Consorven y Cecodap exigen respeto a DDHH de privados de libertad con discapacidad

Consorven y Cecodap exigen respeto a DDHH de privados de libertad con discapacidad

 

La Confederación Sordos de Venezuela (Consorven), presidida por Juan Ángel De Gouveia, y Cecodap fijan posición con relación a casos de privativa de libertad a personas con algún tipo de discapacidad mental, uno de ellos un adolescente de 15 años. Ambas instituciones recuerdan que estas personas son inimputables por su condición.

En ese sentido, De Gouveia señaló que la organización que representa, actualmente hace el seguimiento a tres casos, donde los acusados son personas con discapacidad cognitiva y se encuentran privados de libertad.

“El caso más reciente, data de diciembre de 2020. Se involucró arbitrariamente a un adolescente de 15 años de edad en el estado Yaracuy, en delitos de extorsión y secuestro. Lo relacionaron con el crimen por un teléfono celular que era utilizado por su madre, quien está desaparecida desde entonces. Otro de los casos que monitoreamos es el de Anthony Molina, quien fue arbitrariamente señalado de cometer un homicidio, ocurrido en Falcón en el año 2017. Además, conocemos el caso de Edgar Flores, detenido en abril de 2020 en Churuguara (Falcón), por haber ejercido su derecho a la protesta por falta de combustible. Él, actualmente se encuentra en libertad, bajo presentación periódica; sin embargo, el caso está paralizado porque aún no se ha presentado acusación ni se ha fijado audiencia”, refirió De Gouveia.

El representante de Consorven agregó que estos casos tienen en común la arbitrariedad en sus detenciones, la vulneración a sus derechos y la omisión de la discapacidad mental por parte de las autoridades, aun cuando están reflejadas y avaladas por informes médicos de cada uno de los acusados. Además de eso, se ignoran protocolos de detención para garantizar los derechos del adolescente, establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).

Doble violación de derechos

“En el caso del adolescente con discapacidad de 15 años, Consorven ha conversado con los familiares, quienes aseguran que en su presentación ante el tribunal no fueron tomados en cuenta los informes médicos que avalan su condición y tampoco les permitieron estar en la audiencia, manteniendo al joven aislado”, declaró el director de la organización, De Gouveia.

De acuerdo a informaciones de los familiares, la madre del adolescente está señalada por las autoridades como miembro del grupo que participó en el robo y asesinato de un Almirante de la Armada venezolana, en septiembre de 2020. Creen que su detención es un mecanismo de presión para que la madre se entregue a las autoridades.

“El delito por el que está preso se cometió en el mes de septiembre de 2020 y a la fecha la madre del adolescente no tiene orden de aprehensión en su contra. Tampoco hay orden de aprehensión contra él. Por eso se le considera una detención arbitraria, por lo tanto, es ilegítima”, dijo De Gouveia.

El representante de Consorven también agregó que el responsable de la detención del adolescente fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc). Aseguró que el día de la aprehensión los funcionarios hicieron un allanamiento sin tener orden judicial.

Consorven tiene registro de que el caso es conocido por el Tribunal Primero de Control de Ocumare del Tuy y quien imputó al adolescente fue la Fiscalía 17° con competencia en responsabilidad penal del adolescente del estado Miranda. Actualmente, está detenido en la sede del Cicpc en Santa Teresa del Tuy a 283 kilómetros de su hogar.

Carlos Trapani, coordinador general de Cecodap, sancionó el abuso policial al que fue expuesto el adolescente durante su detención y recordó que la Lopnna establece garantías específicas para los adolescentes con responsabilidad penal.

“Aun cuando haya pruebas suficientes para demostrar la participación de un adolescente en hechos delictivos, los cuerpos policiales, fiscales y jueces deben proteger los derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos de la Niñez y Adolescencia”, indicó.

El abogado y representante de Cecodap citó el artículo 90 en el que se establecen las garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes: “Tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes”.

Agregó que la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, aprobada en el año 2009, establece en su artículo 65 literal 9 que “todo funcionario policial debe extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los niños, niñas y adolescentes para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral”.

“Rechazamos este tipo de procedimientos y prácticas y exigimos al Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como, al Ministerio Público adoptar todas las medidas que sean necesarias para que estos hechos sean sancionados y no se repitan”, concluyó Trapani.

Protección para las personas con discapacidad

En ese particular, De Gouveia recordó la normativa legal, nacional e internacional, que protege a las personas con discapacidad y sus derechos. “El artículo 62 del Código Penal, refiere que no es punible, el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”.

Añadió que el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone la libertad y seguridad personal, donde las personas con discapacidad no podrán ser privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley.

También mencionó que el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que, en casos de trastorno mental grave del imputado, provoque la suspensión del proceso hasta que desaparezca la incapacidad.

Explicó que ante cualquier hecho legal que involucre a las personas con discapacidad, se debe tener en cuenta informes médicos y/o médicos psiquiátricos, como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se vincula con el derecho a la legítima defensa y debido proceso.

De Gouveia hizo un llamado al Estado venezolano a respetar los derechos humanos de las personas con este tipo de discapacidad. “Para Consorven, es preocupante que estas situaciones sean constantes y que lamentablemente siguen sucediendo”, puntualizó el director de la organización.

Nota de prensa

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