Si usted quiere entrar a un bar, a un restaurante o algún gran evento de entretenimiento en Bogotá, es posible que desde este martes le pidan el carné de vacunación.
Por eltiempo.com
Recuerde que, por mandato Distrital, todos los establecimientos de entretenimiento que quieran funcionar con aforos del 100 % deberán exigir a sus clientes el certificado.
Hace una semana, Bogotá expidió el decreto 442 de 2021, que reglamenta y especifica en qué casos se exigirá el carnet de vacunación.
Le contamos los detalles de la nueva norma.
¿Dónde se pedirá el carnet de vacunación?
Según el artículo 1 del decreto 442 de 2021, se exigirá el certificado en establecimientos o eventos de entretenimiento que quieran manejar un aforo del 100 %. Los lugares son:
– Bares
– Gastrobares
– Restaurantes
?- Cines
– Discotecas
– Lugares de baile
– Conciertos
– Casinos
– Bingo
– Actividades de ocio
– Escenarios deportivos (como El Campín)
En el artículo 2 también se menciona que será obligatorio en:
– Parques de diversiones
– Parques temáticos
– Museos
– Ferias
Sin embargo, el subsecretario de Salud, Manuel González, aclaró que no se solicitará el documento para ingresar a sectores de comercio informal como San Victorino, plazoletas de comida, y el transporte público. Esta medida está detallada para la interacción en sitios públicos, donde aún se deben mantener precauciones como el uso de tapabocas, el distanciamiento social de 2 metros, y el lavado constante de manos.
¿Qué documento es válido?
Si le piden el certificado, usted puede presentar:
– El carnet físico de vacunación
– El certificado digital expedido en Mi Vacuna
¿Cuántas dosis debo tener?
El decreto establece que, como mínimo, usted debe tener la primera dosis.
¿Desde cuándo me pedirán en certificado?
El parágrafo 1 del artículo 1 del decreto indica que la medida entrará en vigencia:
– A partir del 16 de noviembre para mayores de 18 años.
– A partir del 30 de noviembre para mayores de 12 años.
Están exceptuados de la exigencia los niños entre los 0 y 12 años.
¿Aún es obligatorio el uso de tapabocas?
Sí. Aún sigue vigente el uso obligatorio de tapabocas, la ventilación constante en los establecimientos y el lavado de manos y desinfección.
¿Qué pasa sí se incumple con las medidas?
Según el decreto:
“El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en Código Nacional de Policía y Convivencia, que establece la suspensión inmediata de la actividad”.