Cumplir con precisión el texto constitucional, que prevé: “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos” y exige atender a tres fuentes para designar Magistrados del TSJ, nos evitaría muchos sinsabores, entre otros, tener que lidiar con jueces dispuestos a todo, menos a administrar justicia con probidad.
El proceder de una jueza en Barinas, Vilmar Daniela Valero Albarrán, de 32 años de edad, ilustra lo dicho al final del párrafo anterior. Dictó sentencia absolutoria a dos efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) que habrían asesinado a cinco personas en dos ocasiones diferentes, con la particularidad que la segunda vez estaban privados de libertad en el Destacamento 33 de dicho componente militar en la capital de esa entidad llanera.
Desde sus inicios, la investigación realizada por los fiscales 76º nacional y 18º regional, Alejandro Méndez y Yeancarlos Vinci, condujo a presumir que Ricardo José Peña Moreno y Omayerson Bonalde Rincón dieron muerte a los jóvenes Joanthony Pavlosky Da Silva Barrantes y Antias José Cordero Destongue, en un hecho ocurrido el 01/02/2015.
Los elementos de convicción obtenidos, permitieron pasar de la presunción a la certeza y los efectivos militares fueron acusados por estar incursos en la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado, uso indebido de arma de fuego orgánica y quebranto de pactos y convenios internacionales, en perjuicio de Da Silva Barrantes y Cordero Destongue.
El trabajo de la fiscalía no dejó lugar a dudas en la jueza de control, Judith Leal, que confirmó la privativa de libertad y ordenó el pase a juicio. A la espera del debate oral y público, privados de libertad, Ricardo José Peña Moreno y Omayerson Bonalde Rincón, el 06/09/2015, utilizando un vehículo recuperado, bajo depósito de la GNB en las instalaciones del Destacamento 33, darían muerte a otros tres jóvenes.
El Ministerio Público, de nuevo, apegado a la norma, ofertó medios de prueba pertinentes o conducentes a la determinación de responsabilidad penal en los dos guardias nacionales por la presunta comisión del delito “homicidio intencional calificado cometido con alevosía en grado de coautores, motivo fútil”, en perjuicio, esta vez, de Rafael Ángel Vásquez Mora, Javier Alexis Pimentel García y Enderson José Pimentel García.
Ese hecho sugiere un contexto de permisividad o negligencia, que permitía a los acusados burlarse de la privativa de libertad para cometer otros delitos y faltas. Existen evidencias emanadas de organismos oficiales que así lo demuestran.
Las causas fueron acumuladas en el expediente tramitado por el Tribunal 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a cargo de Vilmar Daniela, quien luego de un cúmulo de vicisitudes que, generadas todas por el órgano jurisdiccional, ocasionaron un excesivo retardo procesal, en noviembre de este año finalmente inició el debate, con un propósito opuesto a la Finalidad del proceso.
El martes 30 de noviembre, la jueza Vilmar Daniela Valero Albarrán, quien siempre dio muestras de estar parcializada hacia los dos guardias nacionales, dictó sentencia absolutoria en favor de ellos. Según ese fallo, los fiscales Méndez y Vinci erraron al hacer su trabajo, la jueza Leal se dejó influenciar por ellos, en consecuencia, el Auto de apertura a juicio no ameritaba mayor consideración, menos los elementos probatorios relacionados en el mismo.
La falta de respeto no se limitó a desmeritar la investigación y acusación ajustadas a derecho, manifestó además que las víctimas provocaron sus asesinatos, en virtud de ello les dio libertad absoluta a los asesinos. Luego, no extraña que, en predios del circuito judicial, en Alto Barinas, se comente que la motivación de la sentencia no atendió a la sana crítica sino a los dictados de Benjamín Franklin.
Lo lógico es apelar, cuando se lo dije a los familiares que me contactaron, respondieron, de poco sirve, porque Peña Moreno y Bonalde Rincón tan pronto fueron liberados se fueron del país. Igual háganlo, además, es deber de la fiscalía, riposté, y, añadí, accionen contra la jueza por “la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad” y los delitos en que habría incurrido en el desempeño de sus funciones.
¿Qué busca asegurar un concurso de oposición en el Poder Judicial? De entrada, “la idoneidad y excelencia” en los participantes que aspiren, por ejemplo, ser jueces. ¿Vilmar Daniela fue designada en apego a la norma constitucional? Lo dudo, a menos que demos por ciertas “interpretaciones personales al texto Constitucional”, rebatidas por el profesor Ángel Bellorín, y que en este caso vendrían a validar la paradoja del dedo designante.
Ese dedo está reñido con el ejercicio de la soberanía implícito en la designación de funcionarios públicos, principal causa de bodrios como la sentencia absolutoria dictada por Vilmar Daniela, insertada en la senda de la discrecionalidad y corrupción, ajena a la ley, al derecho, que cada día degrada al Poder Judicial.
Esa sentencia absolutoria, además de propiciar impunidad y causar dolor en las víctimas indirectas, desaliento en la sociedad, representa un ultraje al ejercicio de la acción penal, acrecienta la desconfianza en la administración de justicia y confirma una verdad de perogrullo, la Carta Magna es letra muerta.
Ante este escenario, nada halagador, el amigo Tarek William Saab, Fiscal General, mínimo tendría que tomar parte por sus subordinados. No dudo que lo hará, lo contrario sería admitir faltas a la objetividad, transparencia y probidad en los fiscales del Ministerio Público actuantes en el presente caso, que, visto el expediente, serían de la decisora.