TSJ legítimo ratificó la vigencia de la AN legítima y del Gobierno encargado para 2022

TSJ legítimo ratificó la vigencia de la AN legítima y del Gobierno encargado para 2022

El presidente de la Asamblea Nacional y encargado de Venezuela, Juan Guaidó, a quien muchas naciones han reconocido como el gobernante interino legítimo del país, habla durante una conferencia de prensa en Caracas, Venezuela, el 7 de enero de 2020. REUTERS / Fausto Torrealba

 

El Tribunal Supremo de Justicia legítimo ratificó a través de una sentencia las funciones tanto de la Asamblea Nacional legítima como del Gobierno encargado que encabeza el presidente interino Juan Guaidó para el año 2022.

A continuación, el comunicado sobre la sentencia:





Notas sobre la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo, mediante la cual establece el orden constitucional transitorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Cecilia Sosa Gómez

Exordio.

El 15 de diciembre de 2021, se dicta sentencia identificada como SE-2021-0003, por el más alto Tribunal de la República, en Sala Electoral, mediante la cual se da cumplimiento a su obligación constitucional y jurisdiccional, de preservar el principio de supremacía constitucional, de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna, en su artículo 335.

La necesidad de hacer prevalecer el orden público constitucional, por sobre situaciones que amenazan la integridad de las normas constitucionales y del estado de derecho, fueron sus anclajes básicos.

En el texto de la decisión se precisa, clara e inequívocamente, lo que significa la ineficacia de las elecciones parlamentarias realizadas el 6 de diciembre de 2020, que obligan a la prolongación del mandato de la Asamblea Nacional, electa el 6 de diciembre de 2015; y la permanencia de la situación jurídica, de falta absoluta de presidente de la República, producto de la ausencia de convocatoria legítima al proceso de elección presidencial en los expresos términos constitucionales.

I.- Ausencia de Elecciones Parlamentarias.

En cuanto al primer punto, se parte de lo que significa el Poder Legislativo y su integración por diputados, investidos de legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio, que son los que conforman la Asamblea Nacional; destacando que el período de los diputados en ejercicio de sus cargos, concluía el 5 de enero de 2021; ahora bien, al no haber sido convocado, de manera legítima, el proceso electoral para la celebración de elecciones auténticas que cubriera el período legislativo 2021-2026; y considerando que los rectores del Consejo Nacional Electoral, fueron designados de manera espuria, al ser nombrados (por sentencia del 12 de julio de 2020) a instancia de un tribunal que se dice Supremo, pero, radicalmente, ilegítimo; la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia legítimo, estableció que debía proteger al pueblo venezolano, en el ejercicio de su soberanía popular y evitar que éste quede sin representación parlamentaria constitucional.

Ahora bien, como no se han realizado elecciones válidas a los fines de sustituir a los diputados que integran la Asamblea Nacional, la sentencia resuelve, en ejercicio de su autoridad y en cumplimiento del artículo 333 constitucional, asumir el compromiso ineludible de contribuir con el restablecimiento de la vigencia de la Constitución, para lo cual la Sala Electoral decide que los diputados juramentados el 5 de enero de 2016 deben mantenerse y tenerse como los únicos diputados legítimos a partir del 6 de enero de 2022, como ocurrió en el período 2020/2021, hasta
que sean celebradas unas elecciones auténticas de los integrantes del Poder legislativo, en plena garantía del derecho al sufragio (activo y pasivo).

De la misma manera, ordena la continuidad de la Junta Directiva, excepto aquellos diputados que hubieran renunciado a su investidura, a los fines de atender otras funciones públicas, o por cualquier otra circunstancia. Ese procedimiento de designación de la Junta Directiva, se cumplirá en sesión plena el 5 de enero de 2022, para que los miembros de la Asamblea Nacional decidan lo conducente de acuerdo al artículo 194 de la Constitución y el Reglamento de Interior y de Debates.

II.- De la falta absoluta de un presidente constitucional, y de la constitucionalidad del ejercicio de la presidencia encargada.

En cuanto al segundo punto, la sentencia de la Sala Electoral es determinante al establecer la falta de convocatoria legítima para que se produzca un proceso de elección presidencial, en los términos consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución, y además, razona que habiéndose declarado, en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, el vacío del ejercicio de la presidencia de la República, debido a la inhabilitación para el ejercicio de la función pública de Nicolás Maduro Moros, mediante sentencia que lo declaró culpable de delitos de corrupción propia y legitimación de capitales, aunado a la declaratoria de usurpación de la presidencia de la República, también, de la Asamblea Nacional el 15 de enero de 2019, en virtud de la ausencia de un proceso de elección presidencial válido, resuelve que estamos en presencia, explica la sentencia, de la causal de falta absoluta de la presidencia de la República, en los términos del artículo 233 constitucional, debiendo ser suplida tal vacancia por quien, para el momento, era el presidente de la Asamblea Nacional.

III.- Dispositivos de la sentencia.

La sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordena en su dispositivo:

(i) Que cese el hibrido sistema parlamentario que establece el Estatuto para la Transición a la Democracia, por cuanto, no se ajusta al principio de separación de poderes constitucionales.

(ii) Que el actual Presidente Encargado, tiene el deber constitucional de separarse de sus atribuciones como parlamentario y asumir, exclusivamente, la Presidencia Encargada de la República, hasta la pronta convocatoria a un proceso electoral para elegir al presidente constitucional de Venezuela.

(iii) Que los Poderes Legislativo y Ejecutivo interinos, tienen que actuar en ejercicio de las funciones constitucionales que la transitoriedad le permite.

(iv) Que se ejecuten por la Asamblea Nacional Legítima las competencias constitucionales que le corresponden: legislar, controlar e investigar.

(v) Que se cumplan las competencias que corresponden al presidente de la República Encargado, ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.

(vi) Que los Poderes Ejecutivo, Legislativo cumplan con la rendición de cuentas de su gestión.

(vii) Que se mantengan en ejercicio de sus funciones como órganos de Poderes Públicos Transitorios hasta que sean elegidos a través de elecciones auténticas, libres y justas, por voto universal, directo y secreto.
Colofón.

El trabajo cumplido por el Tribunal Supremo Legítimo, en Sala Electoral, al dictar esta sentencia es digno de reconocimiento nacional e internacional; de allí estas notas preparadas más para resaltar el texto de la sentencia por cuanto proporciona una ruta institucional que permite avanzar hacia la recuperación de la democracia y el Estado de derecho, atendiendo a los hechos ocurridos y encuadrándolos en la Constitución de 1999, con la única finalidad de recuperar su vigor.

Tenemos que reconocer que los Magistrados que integran el Alto Tribunal, han tenido apoyo de países e instituciones internacionales, reconocidas por Venezuela, como la OEA, quienes han luchado al lado de la causa de libertad de Venezuela. A pesar de todas las dificultades institucionales y personales que han sufrido los Magistrados y sus familias, han enarbolando la dignidad y legitimidad de sus nombramientos realizada por una Asamblea Nacional legítima electa el 6 de diciembre de 2015 y juramentada el 5 de enero de 2016, siguiendo toda la tramitación legal y constitucional para la fecha de su elección, y quien representa el único órgano legítimo no transitorio que lucha por la vuelta a la vigencia de la Constitución y con ella la Justicia judicial y social para todos los ciudadanos.