Tras echarles el guante en los últimos años a partidos políticos como Acción Democrática (AD) , Primero Justicia (PJ) , Patria Para Todos (PPT) o Voluntad Popular (VP), y entorpecer las elecciones de las universidades públicas nacionales y varios colegios de Abogados, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha fijado su atención ahora en la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela.
El máximo juzgado ha intervenido la organización y ha designado una junta directiva ad hoc, a la que le ha dado plenos poderes para administrar sus fondos, sancionar a sus integrantes y organizar y convocar las próximas elecciones para escoger a sus autoridades.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia n.º 129 del pasado 3 de junio, en la cual la instancia decidió avocarse a conocer una demanda que Duglas Custodio Vargas Querales, Emilio Antonio Corea Díaz, Odulio Alberto Peraza Torrealba, Durga Yhosebe Ochoa Juárez y Emma Ramona Ortega, miembros de la Federación, interpusieron contra quienes venían ejerciendo esos cargos.
Los accionantes originalmente solicitaron la intervención de la Sala de Casación Social, por ser esta la competente para conocer asuntos relacionados con la materia agraria. Sin embargo, la instancia declinó el asunto en la intérprete de la carta magna, la Sala Constitucional, por considerar que el asunto afectaba «el conglomerado de campesinas y campesinos a nivel nacional, involucrando expedientes en materia civil, penal y agraria, así como actuaciones en Registros y Notarías, lo cual perjudica la imagen del Poder Judicial, y otras oficinas del Estado» y, por lo tanto, excedía sus facultades.
La Sala Constitucional constató irregularidades en el funcionamiento de la organización, por lo decidió designar una junta directiva ad hoc conformada por Emma Ramona Ortega, como presidenta, y Duglas Custodio Vargas; Jesús Antonio Linarez Rattia; Durga Yhosebe Ochoa Juárez; Emilio Antonio Correa Díaz; Armando Corro Belisario; Isaac de Jesús Hernández Chacín; Johanzi Joel Cabello Camero y Odulio Alberto Peraza Torrealba como directores. Como se puede ver, el máximo juzgado acogió los nombres presentados por los peticionarios, quienes se autopostularon como directivos.
Un lapso ajustado
En la sentencia, redactada por el magistrado Luis Damiani Bustillos, se le da un mandato de un año «improrrogable» a la directiva ad hoc de la Federación para cumplir con la siguiente lista de tareas:
Proponer la fecha de elecciones internas de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela y realizar la solicitud ante el CNE.
Aprobar el Reglamento Electoral.
Elegir la Comisión Electoral que se encargará de la realización de las elecciones.
Conformar comisiones para el relanzamiento gremial y económico de la Federación.
Convocar a la celebración de una Asamblea Nacional Campesina.
Iniciar el procedimiento de suspensión o destitución de alguno de los miembros de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela que hayan contrariado los estatutos de la Federación.
Ejercer la guardia y custodia de los bienes que conforman el patrimonio de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, y de los derechos y acciones que posea en otras empresas, para lo cual deberán:
Identificar, ubicar e inventariar los bienes.
Dirigir y coadministrar, sin enajenar ni gravar, los derechos y acciones de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, hasta tanto se realicen las elecciones internas de la Federación, luego de lo cual deberán rendir cuenta de su administración, so pena de incurrir en responsabilidades penales, civiles o administrativas.
Requerir, de ser el caso, apoyo técnico del Instituto Nacional de Tierras.
El reimpulso económico, gremial y social de la Federación Campesina.
La misión se antoja complicada, por no decir casi imposible, y parece abrir las puertas para que la Sala Constitucional en los próximos doce meses vuelva a intervenir a la institución que nació en 1947 para atender la precariedad de la tenencia de tierras agrícolas por parte de los campesinos y, sobre todo, para llevar a cabo en su momento la reforma agraria en el país. Una situación similar ya se produjo en el caso de la intervención del partido opositor AD.
Lo anterior no debería sorprender, porque desde que el chavismo llegó al poder la Federación Campesina ha sido intervenida en varias ocasiones, una de ellas en el año 2000 por la Asamblea Nacional Constituyente impulsada por el fallecido Hugo Chávez. Esto abrió las puertas para que la organización pasara a ser cooptada por el oficialismo y comenzara a servir como instrumento de apoyo a la política de expropiación de tierras iniciada en el año 2006, lo que no se ha traducido en mejora alguna para la institución ni para sus afiliados.
Otro golpe al derecho a la asociación
La decisión de la Sala Constitucional es otro golpe al ya maltratado derecho a la asociación, el cual en los últimos años ha sido obstruido sistemáticamente por el TSJ, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y otras instancias del Estado.
Este proceso se inició con la Constituyente de 1999, tal y como denunciamos en el informe La toma del poder en los colegios de abogados de Venezuela (2000-2020), en el que se recuerda que el proceso de cambio constitucional fue aprovechado por las autoridades para inmiscuirse en la vida interna de las organizaciones gremiales y profesionales. Así, en un primer momento se prohibió a los sindicatos y colegios profesionales celebrar elecciones, sin contar con la autorización y supervisión del CNE. En el mismo sentido, el TSJ en las últimas dos décadas ha emitido más de una treintena de fallos anulando comicios de colegios de abogados, el último apenas el mes pasado.
Las universidades han sufrido una suerte similar, así como los partidos políticos de todo signo. Solo en 2020, con motivo de las cuestionadas elecciones parlamentarias, la intérprete de la carta magna intervino cinco formaciones opositoras y dos disidentes del oficialismo y designó como directivos a personas que estaban dispuestas a participar en los comicios, sin importar las condiciones o que estaban abiertamente alineados con las políticas gubernamentales.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La intervención de la Federación Campesina revela que las ansías de control social del Gobierno son totales y que ninguna institución u organización de la sociedad civil está a salvo de ellas. Cualquier organización que no responda a los intereses de las autoridades venezolanas y que actúe con autonomía e independencia puede ser intervenida o atacada de alguna manera.
Asimismo, el fallo confirma las sospechas de que no hay intención de enmienda y rectificación. Esto, sin importar que organismos internacionales como la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tengan abiertas averiguaciones por las violaciones a los derechos humanos que se cometen en el país.