Pese a que ya fueron escogidos los magistrados del «nuevo» Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), así como los titulares de la Inspectoría General de Tribunales y la Escuela Nacional de la Magistratura, el Comité de Postulaciones Judiciales no puede considerar que su misión está cumplida, pues la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 le ha asignado una nueva tarea: revisar las credenciales de los posibles aspirantes al cargo de defensor público general y de su suplente.
«Entendiendo que este Parlamento tiene vigente un Comité de Postulaciones Judiciales, el cual además ha sido probado en combate con éxitos y galardonado con honores, nuestra propuesta estriba en que le asignemos al Comité de Postulaciones Judiciales la potestad de avanzar en el concurso de oposición para la designación del Defensor Público General y su suplente».
Con estas palabras, el diputado oficialista Pedro Carreño, presidente de la Comisión de Política Interior, propuso el pasado 12 de mayo modificar la Ley Orgánica de la Defensa Pública para encomendarle al Comité de Postulaciones Judiciales la tarea de escoger a los candidatos que dirigirían el organismo encargado de garantizar el derecho a la defensa a los venezolanos que tienen asuntos pendientes con la justicia y que no pueden costearse un abogado particular.
La idea fue acogida por el Parlamento e incorporada en la modificación exprés que sufrió el artículo 12 del instrumento, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria n.º 6.702 del 25 de mayo. Estos cambios se realizaron sin ningún tipo de debate ni consulta, en franca violación con lo dispuesto en el procedimiento para la formulación de las leyes previsto en la Constitución.
Cambio preocupante
Tras la publicación de la reforma a la Ley Orgánica de la Defensa Pública, el Comité de Postulaciones Judiciales se ha puesto manos a la obra y el pasado 21 de junio publicó en su cuenta de Twitter el anuncio de la convocatoria del procedimiento de postulaciones para seleccionar al titular de la Defensa Pública. Inicialmente hasta el 28 de junio, los interesados podían presentar sus candidaturas; lapso que fue prorrogado hasta el 6 de julio.
Desde Acceso a la Justicia nos preocupa el cambio por varias razones: la primera, como ya se señaló antes, es que la modificación de la ley fue aprobada sin escuchar la opinión de los expertos y sectores interesados, tal y como manda la Constitución. La segunda es que no solo implica un cambio profundo en la forma sobre cómo se designará al funcionario, cuya escogencia estaba a cargo de otro comité especializado, sino que genera muchas dudas e incertidumbres sobre la manera en que se realizará esta selección.
Es motivo de alarma que la decisión de la AN de dejar en manos de quienes, a través de un procedimiento que no estuvo regido por la imparcialidad, la transparencia ni por la independencia, revisaron los currículos y trayectoria de los magistrados del TSJ, así como de los actuales titulares de la Inspectoría General de los Tribunales y de la Dirección de la Escuela de la Magistratura, un proceso que, como se recordará, terminó con la elección de un máximo juzgado en el que 60% de sus integrantes ya ocupaban sus cargos y de un inspector y un director de la Escuela abiertamente identificados con el oficialismo.
El resultado final hizo que la alta comisionada de las Naciones Unidas pata los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, quien en un principio había visto con optimismo las reformas institucionales puestas en marcha por las autoridades chavistas, tuviera que desdecirse. «Los vínculos abiertos de varios magistrados, incluidos los suplentes, con los partidos políticos plantean preocupaciones sobre la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes», declaró en el último informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de Venezuela.
Lo que sigue
Ante este escenario surge el interés de examinar los pasos que integran el procedimiento para la selección del defensor público general mediante la reforma legal aprobada en el mes de mayo por la AN.
Primer paso: de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 12, el Comité de Postulaciones Judiciales debe realizar un proceso público de cuyos resultados se obtendría un listado de aspirantes que cumplan con los requisitos para el cargo de defensor público general.
Segundo paso: la lista de los preseleccionados será publicada en dos diarios de circulación nacional y medios electrónicos de la AN, con el fin de dar mayor difusión al proceso y garantizar la oportunidad de los ciudadanos de presentar en un lapso de tres días hábiles sus objeciones de manera fundada ante la AN.
Tercer paso: dentro de los 30 días siguientes, el Comité de Postulaciones Judiciales presentará el listado de aspirantes a la AN para que, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, designe al titular a la máxima autoridad de la Defensa Pública.
El 7 de julio el presidente del Comité de Postulaciones Judiciales de la AN, Giuseppe Alessandrello, declaró que -este mismo día- se habían publicado los nombres de quienes se postularon a ocupar el cargo de defensor público general, entre los cuales se encuentran perfiles con experiencia en el Ministerio Público (MP), así como jueces de instancia y en ministerios, entre otros. Según el anuncio oficial, el lapso de objeciones a los aspirantes concluirá este martes 12 de julio.
Entre los postulados destacan los nombres del actual diputado electo por el oficialismo, Elvis Junior Hidrobo (anteriormente secretario del Consejo de Ministros, además de exaspirante a magistrado y familiar del actual contralor general) y del actual defensor público encargado, Daniel Herrera Ramírez.
¿Qué dice la Constitución?
La carta magna no precisa la forma en la que se seleccionará al defensor público general. Este vacío fue cubierto por el legislador a través de la Ley Orgánica de la Defensa Pública de 2006.
La reforma previa a la actual de este instrumento data de 2015, y establecía que correspondía su selección a un Comité de Evaluación de Postulaciones. De hecho, la Ley Orgánica de la Defensa Pública de 2015 (publicada en Gaceta Oficial n.º 6.207 extraordinario del 28 de diciembre de 2015), consagraba expresamente que:
«La Asamblea Nacional, noventa días continuos antes del vencimiento del período para el cual fue designado o designada el Defensor Público General o Defensora Pública General y sus dos suplentes, constituirá un Comité de Evaluación de Postulaciones para la elección del Defensor Público General o Defensora Pública General, integrado por diputados y diputadas miembros de la Asamblea Nacional y representantes de diversos sectores de la sociedad, en un número no mayor de quince integrantes».
Al respecto, hay que recordar que se trataba de un órgano especial, es decir destinado únicamente a evaluar las postulaciones para la designación del defensor público general y, por ende, distinto al Comité de Postulaciones Judiciales establecido en el artículo 264 de la Constitución.
El constituyente no determinó la forma en que se integraría la instancia que debe seleccionar a los potenciales magistrados y solo estableció que debía estar conformada por representantes de los «diversos sectores de la sociedad». Sin embargo, desde 2004 esta disposición constitucional ha sido desvirtuada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), convirtiendo al órgano evaluador en una especie de «comisión parlamentaria».
Esta situación irregular continuó en la reforma exprés de la LOTSJ aprobada en enero de este año, cuando la conformación y el procedimiento para el nombramiento del Comité fue modificado y se estableció que estaría integrado por veintiún miembros, de los cuales once serían diputados y diez pertenecerían a otros sectores de la sociedad. Primero serían escogidos los once diputados para conformar una Comisión Preliminar, que realizaría la convocatoria de los postulados por la sociedad y los presentaría a la AN para su designación. Esta comisión preliminar tampoco está prevista en la Constitución, como fue alertado oportunamente por Acceso a la Justicia.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Lo antes descrito deja en claro una cosa: el Gobierno desea seguir ejerciendo control político sobre las designaciones de los cargos en las instituciones clave del sistema de justicia del país, en este caso, la Defensa Pública, que se ha utilizado para fines contrarios a los que la Constitución le asigna, como lo revelan los informes de instancias de Naciones Unidas. Asimismo, está claro el carácter estratégico que tiene la AN electa en 2020 a la hora de moldear las leyes para que sean cónsonas netamente a los intereses del modelo que desde el Gobierno nacional viene imponiéndose en el país.
El escenario no es nada alentador, en especial en vísperas de la renovación de las autoridades del Poder Moral, que según la Constitución debe estar a cargo del Comité de Evaluación de Postulaciones. Sin embargo, todo parece indicar que la AN también encomendará al Comité de Postulaciones Judiciales la labor de revisar las credenciales de los aspirantes a fiscal general de la República, defensor del pueblo y contralor general de la república. Como este Comité está dominado por el oficialismo es previsible que el Gobierno, una vez más, se burle de la carta magna y, como consecuencia de ello, de todos los venezolanos, que cada día ven mutilada su dignidad y calidad de vida ante la sistemática violación de sus derechos y garantías.