Diversos elementos permiten identificar interacciones y convergencias entre los instrumentos internacionales que tutelan el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), y cómo estos se articulan con el Derecho Penal Internacional (DPI), de suyo con el Estatuto de Roma.
¿Cuáles son esos elementos? Conceptos, principios, doctrinas, normas, también el enfoque o dimensión de los análisis de situaciones consideradas violaciones a los derechos humanos, delitos o crímenes internacionales, incluso, el relativismo cultural, generan disímiles ámbitos de interpretación en los cuales es posible identificar vasos comunicantes entre los mencionados compartimientos del Derecho Internacional.
Ello es así, porque en virtud del alcance del concepto del Derecho Internacional, del DIDH, del DIH y del DPI, “venimos migrando de una concepción” que los consideraba “compartimientos estancos o espacios separados”, sin mayor relación entre sí, a un escenario, surgido por lo menos en los últimos 30 años, donde “esos contornos se van desdibujando y se van generando cada vez más vasos comunicantes o interacciones entre los distintos cuerpos normativos (o instrumentos) que los regulan”.
Para identificar ese fenómeno, además se habla de “convergencia y complementariedad”, a partir de elementos como el concepto de la desaparición forzada, que no sólo concierne a la materia de derechos humanos y al DIH, sino también al DPI en razón de dos convenciones, la Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Internacional para la protección de todas las personas contras las desapariciones forzadas.
Hablar de tortura o enfocar análisis desde la perspectiva de ese concepto, parafraseando al profesor Carlos Lusverti, nos coloca igualmente ante instrumentos que se refieren a normas o tratados de derechos humanos y del DIH, por caso, la Convención Interamericana contra la tortura, pero que tocan aspectos directamente relacionados con el DPI, plasmados en 1) la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y 2) la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.
Del mismo modo ocurre en el ámbito de las responsabilidades, es sabido que el DPI persigue la responsabilidad individual del perpetrador o sujeto de carne y hueso que participa en crímenes internacionales perseguibles, en tanto que el DIDH se ocupa de la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones de derechos humanos, aunque parezca abstracto este último cometido, debe tenerse presente la responsabilidad en materia de derechos humanos de investigar y sancionar a los responsables de tales violaciones, por tanto, interactúan y convergen en este punto.
Para el ciudadano de a pie, perturbado por la crisis humanitaria compleja que vivimos, seguramente el abordaje de esta temática, como lo hacemos en la 1era. Edición del Diplomado de Actualización sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional, resulte poco práctica, no obstante, se hace necesario, para enmarcar graves violaciones de derechos humanos que, precisamente por su gravedad, convergen en el campo del DPI, concretamente en la Corte Penal Internacional. Se pudiesen dar múltiples ejemplos, pero para no extender este escueto análisis, se recomiendan dos documentos de reciente data elocuentes al respecto:
1) El Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, fechado el 20 de septiembre de 2022, el cual incluye “Conclusiones detalladas” sobre Crímenes de lesa humanidad cometidos a través de los servicios de inteligencia del Estado y La situación de los derechos humanos en el Arco Minero del Orinoco y otras áreas del estado de Bolívar.
Para quien se pregunte: ¿de qué nos sirven estos informes? Se sugiere leer el breve texto editado por JUSTICIAYVERDAD.ORG: La importancia de la Misión de Determinación de los Hechos para Venezuela y su permanencia en el tiempo.
2) Otro informe: 24 Testimonios 21 Crímenes de lesa humanidad. Las Víctimas le hablan al Fiscal de la CPI Karim Khan.
Dichos documentos facilitan apreciar en nuestro contexto interacciones y convergencias que desdibujan los linderos de lo que hasta hace pocos años se consideraban cotos cerrados, que devienen igualmente de la aplicación de otros conceptos o principios, como el de no discriminación, y enfoques o dimensiones, por ejemplo, del análisis de género.
Estas interacciones y convergencias permiten entender con mayor propiedad las particularidades de las declaraciones, pactos, convenciones, protocolos y leyes que tutelan tanto el DIDH como el DIH y cómo se articulan tales instrumentos o tratados con las convenciones, principios y proyectos de códigos propios del DPI, especialmente ayudan a comprender el desarrollo de ese conjunto de tratados o instrumentos y, de importancia capital, cómo estimular la efectividad de los mismos en medio de nuestra situación país.
Así las cosas, el abordaje de tales instrumentos (llámense declaraciones, pactos, convenciones, protocolos, leyes o principios) desde su dimensión histórica, alcance o contenido y dimensión geográfica o ámbito geográfico a partir del cual operan dichos cuerpos normativos, explica realidades tales como la existencia de un Sistema Universal de protección de derechos humanos y sistemas regionales con el mismo fin.
Son más conocidos los sistemas regionales Interamericano, Europeo y Africano, no así los incipientes mecanismos de protección de la Comunidad de Estados del Sudeste Asiático y otro que se está gestionando en el contexto de la Liga Árabe, que plantea, a partir de una consideración de los derechos humanos desde la visión islámica, fricciones o choques en torno a conceptos básicos sobre la igualdad y no discriminación, obligando la discusión sobre “lo que se denomina relativismo cultural y la universalidad de los derechos humanos”.