Régimen de Maduro prorroga con reformas exoneración de importaciones por seis meses (Gaceta)

Régimen de Maduro prorroga con reformas exoneración de importaciones por seis meses (Gaceta)

El régimen de Maduro volvió a prorrogar la política de exoneración de aranceles aduaneros y del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de productos incluidos en 1.972 códigos arancelarios,. Esta medida estará vigente hasta el próximo 30 de junio.

Por bancaynegocios.com

La disposición fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.727, fechada el pasado 29 de diciembre, y está prevista en el Decreto presidencial N° 4.757.

La norma establece, en su artículo 3, la exoneración de 90 % de los aranceles y 90 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los productos importados por personas naturales y jurídicas incluidos en los 1.567 códigos arancelarios que conforman el Apéndice I del referido decreto.

En el artículo 4 se establece una exoneración de 100 % de los tributos aplicables a las compras externas realizadas por entes de la Administración Pública y a un grupo de bienes considerados prioritarios, incluidos en el Apéndice II del decreto, que ampara a los bienes identificados con 441 códigos arancelarios.

Los importadores de estos últimos rubros deberán presentar, como requisito obligatorio, un Certificado de No Producción Nacional (CNP) o un Certificado de Producción Nacional Insuficiente (CPNI).

Requisitos exigidos

Todos los productos exonerados parcial o totalmente de aranceles e IVA, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del decreto deben cumplir los siguientes requisitos, según el artículo 5:

Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a  importar.

Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado  de la adquisición de los bienes muebles corporales.

Asimismo, el artículo 12 establece: «La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el Ministerio del Poder Popular  con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado  de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante en Providencia Administrativa».

El instrumento ratifica las disposiciones de control establecidos en los decretos anteriores y el artículo 17 ratifica que: «Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional».

Reforma del decreto de Arancel Externo Común

En la misma Gaceta Oficial se publica el Decreto N° 4.758 que reforma parcialmente el Decreto N° 2.647, de 2016, donde se establecen las normas de aplicación del Arancel Externo Común (AEC).

Entre otras disposiciones, esta norma prevé que las importaciones destinadas a evitar la propagación del Covid-19 en el país tendrán una exoneración del IVA por el lapso de un año, prorrogable hasta por un año.

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