La Fiscalía española solicitó este martes reclamar al expresidente regional de Cataluña Carles Puigdemont, huido de la Justicia en Bélgica, por desórdenes públicos agravados, el delito que sustituyó al de sedición tras la derogación de este último en la reciente reforma del código penal que entró en vigor la pasada semana.
El Ministerio Público discrepa de esta manera con la decisión del magistrado Pablo Llarena, encargado del juicio por el intento secesionista en esa región española en 2017, quien retiró la acusación de sedición que pesaba sobre Puigdemont y pidió su entrega a España solo por un delito de malversación en su modalidad más grave.
La Fiscalía sostiene que, tras la reforma penal impulsada por el Gobierno español, los hechos investigados se encuadrarían en el delito “más benigno” de desórdenes públicos agravados.
De este modo previsiblemente se pronunciará de la misma manera en cuanto a los líderes independentistas catalanes que sí fueron condenados por sedición, como el exvicepresidente regional Oriol Junqueras, cuya sentencia debe revisar el Tribunal Supremo.
Por el momento, el ministerio público ha recurrido el auto donde el juez Llarena retiró el delito de sedición a Puigdemont y le procesó por desobediencia y malversación, y ha solicitado que incluya en las órdenes de detención e ingreso en prisión el delito de desórdenes públicos agravados para él y para y los exconsejeros Toni Comín, en Bélgica también, y Clara Ponsatí, residente en Escocia.
Los delitos de malversación en su modalidad más grave y de desórdenes públicos agravados podrían comportar una pena máxima de hasta 17 años de prisión.
En su recurso, la Fiscalía española afirma que la sentencia del juicio a los políticos independentistas que fueron juzgados recoge “los elementos típicos” del delito de desórdenes públicos agravados, por lo que la exclusión de este tipo penal que hizo Llarena en su auto “no es ajustada a derecho”, y su resolución, dice, “restringe el futuro enjuiciamiento” de los fugados en caso de que sean entregados a España.
Sin embargo, coincide con él magistrado en que Puigdemont, Comín y el también el exconsejero Lluís Puig habrían incurrido en un delito de malversación en su modalidad más grave, al estimar que sí hubo ánimo de lucro en el proceso secesionista que iniciaron, de modo que se enfrentarían a un máximo de 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación por este delito.
Los fiscales argumentan que el Tribunal Supremo consideró probado que en el proceso independentista catalán de 2017 se produjeron “hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público”.
En cualquier caso, en una crítica a la reforma penal del Gobierno, afirman que el delito de desórdenes públicos agravados no cubre todo lo que los hechos probados de la sentencia relatan, mientras que el de sedición sí absorbió las diferentes conductas delictivas que identificó el Supremo, “con el único límite de que las penas previstas les sean más favorables que las impuestas por la legislación derogada”.
La Fiscalía asume que si no se aplica el nuevo delito de desórdenes, esto significaría “que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido” por los líderes independentistas “para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia” de Cataluña..
Y aunque reconoce que el nuevo delito no contempla la finalidad de atentar contra el orden constitucional que el Supremo consideró probado, creen que eso no exime de aplicar un delito “más benigno y favorable” si se cumplen todos los elementos que lo integran.
EFE