De registro en registro: el proyecto de Ley Antisociedad resucita la providencia 002-2021

De registro en registro: el proyecto de Ley Antisociedad resucita la providencia 002-2021

La nueva arremetida del Gobierno venezolano contra la sociedad civil organizada parece buscar convertir a la burocracia en la nueva arma para estrangular a las organizaciones civiles, al imponerles trámites que complicarán su labor.

Por accesoalajusticia.org

El polémico proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines (en lo sucesivo, proyecto de Ley Antisociedad), que la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el pasado 24 de enero, prevé que prácticamente todas las organizaciones sin fines de lucro que operan en el país y también las que quieran hacerlo deberán inscribirse en cuatro registros para no ser clausuradas.

En un país donde la administración pública no se caracteriza por respetar los lapsos y en la que los ciudadanos deben armarse de paciencia para realizar trámites como la obtención de un documento de identidad o formalizar una compra y venta de un bien mueble o inmueble, las nuevas obligaciones a las agrupaciones civiles se antojan como una carrera de obstáculos insalvables.

Sin embargo, solamente el llamado Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, el cual dependerá del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), es realmente nuevo, pues los otros tres ya existen y fueron creados por resoluciones del Ejecutivo o instrumentos legales. Lo que el borrador presentado por el diputado Diosdado Cabello (PSUV) pareciera buscar es la «legalización» de una serie de obligaciones y mandatos a las ONG y otras organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que ha aprobado el Gobierno, sobre todo en los últimos tres años, las cuales van en contra de los estándares internacionales en la materia.

Un ejemplo claro es el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO- ONCDOFT), contenido en la providencia 001-2021 de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, que fue publicada en la Gaceta Oficial n.º 42.098 del 30 de marzo de 2021, y luego fue modificada por la providencia 002-2021, publicada en la Gaceta Oficial n.° 42.118 del 3 de mayo de 2021.

Haciendo memoria

La providencia de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo no establece un sistema de registro sino de autorización, sujeto a la emisión de un documento por esa oficina una vez al año, una vez cumplidos todos los requisitos y recaudos exigidos, incluyendo información sobre alianzas con otras OSFL y fuentes de financiamiento para demostrar no ser culpables de tener vínculos con el terrorismo y la delincuencia organizada, entre otros delitos, violando el principio de la presunción de inocencia.

El fundamento de esta presunción se encuentra en la exposición de motivos del texto:

«Existen sujetos obligados cuya actividad no se encuentra regulada por la ley especial, o bien personas naturales o jurídicas que realizan actividades no financieras sin ser designados sujetos obligados, haciéndose impostergable la organización, control y supervisión de los mismos, para consolidar en el ámbito nacional todo lo relacionado con la prevención y represión de los delitos cometidos por la delincuencia organizada».

Esta presunción va a contracorriente de la recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), la cual señala que

«los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades sin fines de lucro que el país ha identificado como vulnerables para su abuso para el financiamiento del terrorismo. Los países deben establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo, a tales organizaciones sin fines de lucro para protegerlas del abuso para el financiamiento del terrorismo».

Lo anterior significa que no puede haber una presunción de culpabilidad, pues no todas las agrupaciones civiles están en peligro de ser utilizadas como organizaciones criminales ni terroristas para sus fechorías, sino que debe haber una sospecha y un riesgo determinados por una entidad bancaria que tiene la experticia en determinarlo según estándares internacionales.

Muchas de las OSFL que operan en Venezuela y que tienen financiamiento internacional lo reciben a su vez de otras ONG de reconocida trayectoria o de instituciones, organismos de cooperación internacional y para el desarrollo de otros países, o directamente de agencias de Naciones Unidas, por lo cual las posibilidades de recibir fondos de grupos delincuenciales o extremistas es prácticamente nulo. Asimismo, hay financiamiento de países que por ser democracias reconocidas en el mundo dan cuenta a sus ciudadanos de los fondos que donan y de lo que hacen con ellos, lo que protege que estos provengan de actividades ilícitas.

Debido al revuelo que provocó nacional e internacionalmente la providencia antes mencionada, aunque el Estado venezolano creó la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, puso en pausa el registro; sin embargo con el proyecto de Ley Antisociedad se revive la providencia y la refuerza al transformarla en una exigencia legal y no solo de rango sublegal, es decir, prevista en un instrumento como lo es una providencia a diferencia de una ley del parlamento, que tiene otro nivel y grado de exigibilidad.

Otro caso más

El borrador de la Ley Antisociedad también pretende darle rango legal al Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas, que a finales de 2020 crearon los ministerios de Exteriores y de Relaciones Interiores mediante una resolución conjunta.

Aunque el proyecto de Ley Antisociedad no se remita a la aplicación de esta resolución, establece que las ONG no domiciliadas en Venezuela deben obtener una autorización del Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, quien será el órgano encargado de determinar los requisitos y procedimientos a seguir para lograrlo (artículo 11).

En el supuesto que esas organizaciones logren obtener dicha autorización, además deben recorrer la ruta de las organizaciones nacionales, desde pedir otra autorización para funcionar ante el Saren, así como obtener el certificado de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO- ONCDOFT) y otros requisitos y registros, establecidos en el proyecto de Ley.  En este sentido, en el artículo 11 del borrador que reposa en el Parlamento señala que «las organizaciones no gubernamentales domiciliadas en el extranjero, sólo podrán operar en el país tras obtener una habilitación para hacerlo». Una vez realizado este trámite, deberán inscribirse en el destinado a las agrupaciones nacionales.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Con el proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, las autoridades venezolanas parecen querer cerrar el cerco burocrático que han levantado en los últimos años en torno a las organizaciones de la sociedad civil, el único espacio que no controlan.

La serie de resoluciones y providencias aprobadas y ahora el proyecto de ley revelan que la estrategia de hostigamiento contra las organizaciones cívicas se ha ido perfeccionando y que de las amenazas y ataques frontales se ha optado por vías más sutiles, pero igualmente dañinas.

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