Ante la decisión de la Asamblea Nacional (AN) de iniciar un proceso para elegir el nuevo directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE), debido a que los actuales rectores principales y suplentes renunciaron a sus cargos, nuestra Asociación Civil Súmate en el ejercicio del derecho “de participar libremente en los asuntos públicos” garantizado en el artículo 62 de la Constitución de la República, se pronuncia:
1. Hacemos nuestra la reiterada demanda nacional de garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad venezolana en el actual proceso de la elección del nuevo directorio del CNE, fundamentalmente porque tendrá el deber y la gran responsabilidad histórica de organizar con total “independencia y autonomía” las próximas elecciones Presidenciales en 2024, y las elecciones de la Asamblea Nacional, Regionales y Municipales en 2025.
Esto quiere decir en los próximos dos años los venezolanos tendrán el derecho de elegir a quienes consideren deberán conducir y estar al frente del nuevo Poder Ejecutivo Nacional (Presidencia de la República), Poder Legislativo Nacional (Diputados a la Asamblea Nacional), Poder Estadal (Gobernadores y Legisladores Estadales) y Poder Municipal (Alcaldes y Concejales).
– Para la organización de cada una de las próximas cuatro elecciones mencionadas en 2024 y 2025, el nuevo directorio del CNE deberá convocarlas acorde con la finalización de los períodos constitucionales de quienes están ejerciendo estos cargos, como lo exige el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE); y hacerlo con por lo menos seis meses de anticipación al día de la elección, conforme con la disposición establecida en el artículo 298 de la Constitución de la República que prohíbe la modificación de la normativa electoral en este mismo lapso.
– El nuevo directorio del CNE deberá acometer más de 100 actividades para cada uno de estos cuatro eventos comiciales que según el calendario electoral deben ser convocados para realizarlos en 2024 y 2025, registrándolas en los cronogramas respectivos; las cuales deben cumplirse en lapsos específicos, que no deben solaparse entre sí, y que están previstos en su mayoría de forma precisa en la LOPRE y el Reglamento General de la LOPRE (RGLOPE). Algunas de las actividades requerirán realizarlas antes de la convocatoria de las elecciones, otras durante el desarrollo del proceso comicial y después del día de la elección.
– Es fundamental que el nuevo directorio del CNE cumpla este mismo año 2023 en forma paralela con las actividades previas a la elección Presidencial de 2024, con la adecuación de la legislación electoral antes de las cuatro elecciones que debe realizar en 2024 y 2025, ejerciendo la potestad constitucional de la iniciativa legislativa en materia electoral. Esto le permitirá emprender la elaboración y presentación ante la AN de los Proyectos de Ley pendientes como son el de la Ley de Referendos, la Ley de Delitos y Faltas Electorales, y la Reforma de la LOPRE y su Reglamento General; que también planteamos con detalles específicos a los rectores del actual directorio en carta que hicimos entrega el pasado 25 de marzo de 2022. La razón de la Reforma de la LOPRE es para cubrir sus vacíos e incluir los asuntos omitidos en la misma, entre ellos la Observación Electoral, y los desincorporados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) su sentencia No. 0068-2020 del 5 de junio de 2020, que regulaban los Sistemas de Elección de Cargos Legislativos y de Elección de los Representantes Indígenas, para estén acorde con lo dispuesto en la Constitución.
– Entre las primeras actividades previas a la convocatoria a la elección Presidencial el próximo año 2024, el nuevo directorio del CNE deberá cumplir con “la oportuna y correcta actualización del registro electoral, en forma permanente e ininterrumpida” como lo exige el artículo 33, numeral 18 de la LOPE, para garantizar el derecho al voto a más de 10 millones de venezolanos que requerirán inscribirse o actualizar sus datos de nueva residencia y centro de votación dentro y fuera del país. Es público y notorio que el actual CNE ha incumplido su deber de acercar el Registro Electoral (RE) desde el año 2022 a los venezolanos dentro y fuera del país, lo cual ha ocasionada un rezago mayor de 3 millones 500 mil connacionales entre 18 y 45 años que no están inscritos en el RE.
– Otra actividad previa para la elección Presidencial que deberá asumir el nuevo directorio del CNE y que está fijada legalmente para ejecutarla en el primer trimestre del próximo año es el sorteo público para la selección de los electores que integrarán a los diferentes Organismos Electorales Subalternos (OES), como son las 24 Juntas Regionales Electorales, las 335 Juntas Municipales Electorales, las 71 Juntas Parroquiales Electorales, y para las más de 30 mil Mesas Electorales, como lo exigen los artículos 134 de la Constitución de la República, 50 de la LOPE, 97 y 98 de la LOPRE. Estos organismos son fundamentales para garantizar el ejercicio libre del derecho al voto de todos los venezolanos, por lo cual debe asegurar su despartidización y que los seleccionados sean notificados, formados adecuadamente y acreditados oportunamente para que cumplan las funciones establecidas en la LOPRE y el Reglamente General de la LOPRE (RGLOPRE).
Por estas razones, reiteramos que los actores que tendrán la responsabilidad de seleccionar a los candidatos que se postulen y de elegir entre ellos a los integrantes del nuevo directorio del ente rector del Poder Electoral, como son el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) y la AN, deben asegurarse que cumplan con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución de la República y la LOPE, entre ellos que “no tengan vinculación con organizaciones con fines políticos”; para que en el ejercicio de sus funciones y competencias garanticen su “independencia y autonomía” y la “despartidización de los organismos electorales, como se lo exigen los artículos 293 y 294 constitucionales. Por ello planteamos que:
– Para garantizar que en el CPE estén representados todos los sectores del país como lo exige el artículo 295 de la Constitución de la República, la LOPE establece un procedimiento para la designación de sus integrantes, ordenando la conformación previa de una Comisión Preliminar designada por la Asamblea Nacional, integrada por 11 diputados que representen a la pluralidad política del país.
– Que la Comisión Preliminar convoque a la sociedad civil (SC) para que postule candidatos a integrar el CPE, y luego de evaluar sus credenciales seleccionar a los que reúnen los requisitos, entre ellos que provengan de la SC y no tengan vinculación con organizaciones con fines políticos, y presentar la lista definitiva al pleno de la AN.
– Para garantizar que este proceso sea conforme a los parámetros establecidos, la LOPE determina que corresponde a la AN, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los presentes en la sesión convocada para ello, designar a los 21 integrantes del CPE: 10 personas de la SC y los 11 diputados de la Comisión Preliminar.
Recordamos a la Asamblea Nacional que en la elección de los nuevos rectores del CNE debe cumplir con fidelidad todos los pasos y requisitos establecidos en la Constitución de la República y la LOPE. Esto le exige elegir como rectores a representantes de los tres sectores que la Constitución de la República estipula deben conformar el directorio del CNE (tres rectores principales y seis suplentes por la Sociedad Civil, un rector y dos suplentes por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales, y un rector y dos suplentes por el Poder Ciudadano), por lo cual debe seleccionarlos de la lista de postulados correspondientes a cada uno de ellos, para evitar la transgresión que cometió en la designación del actual directorio en 2021.
También en el cumplimiento de este deber, el CPE y la AN deben escuchar y atender las observaciones realizadas por las diferentes organizaciones de la sociedad civil a este proceso de elección del nuevo CNE para que los que resulten seleccionados y designados cumplan con todos los requisitos de elegibilidad, labor que realizan fundamentados en el derecho establecido en el artículo 62 de la Constitución de la República “…La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”
Nota de prensa