De acuerdo a un sitio web oficial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, si usted entró a los Estados Unidos como refugiado en los últimos 2 años o le fue concedida la condición de asilado en los últimos dos años y está solicitando la entrada a los Estados Unidos de su cónyuge bajo el estatus derivado de refugiado o asilado, debe presentar los siguientes requisitos:
Por Semana
El Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados
Este formulario tiene el siguiente procesamiento: la Dirección General de Operaciones de Centros de Servicio (SCOPS) recibe todos los Formularios I-730. SCOPS realiza el procesamiento inicial de los Formularios I-730 de asilados que viajan con propósitos de reunificación familiar (FTJ-A) en Estados Unidos).
De acuerdo con la información, una vez que completen el procesamiento inicial de su Formulario I-730, y si determinan que su familiar aparenta ser elegible como un asilado o refugiado que viaja para reunirse con su familia, se enviará su petición a la oficina apropiada para que entreviste a su cónyuge o hijo y continuar su procesamiento. Después de recibir su petición, la oficina que realiza la entrevista le notificará a usted, su cónyuge o hijo y a cualquier representante autorizado, y le proporcionará instrucciones adicionales.
Además, se le solicitarán datos adicionales para determinar si su petición para encontrarse con su pareja puede ser aprobada, a continuación los requisitos.
-Prueba de su estatus de Refugiado o Asilado
-Una foto reciente y clara de su cónyuge
-Copia de su Certificado de Matrimonio
-Copia de cualquier Decreto de Divorcio, Certificado de Defunción o Decretos de Anulación si usted o su cónyuge han estado casados anteriormente
-Cualquier evidencia legal de cambio de nombre si es que usted o su cónyuge han cambiado sus nombres
Debe presentar un Formulario I-730 a nombre de su cónyuge antes de cumplirse dos años luego de que le fuese concedido el estatus de asilo o de su llegada como refugiado a los Estados Unidos. Este periodo de tiempo puede ser extendido por razones humanitarias.
Lea más en Semana