El documento del TSJ que exige a España la extradición de Antonio Ledezma

El documento del TSJ que exige a España la extradición de Antonio Ledezma

El ex alcalde de Caracas, Antonio Ledezma. (Foto por JAVIER SORIANO / AFP)

 

 

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, controlado por magistrados chavistas, aprobó este jueves solicitar nuevamente a España la extradición del excalcalde metropolitano Antonio Ledezma, algo que ya intentó sin éxito en 2017.

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A continuación, el texto íntegro de la decisión emitida por la sala, cuyo ponente fue Maikel Moreno:

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano ANTONIO JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, identificado en el expediente como titular de la cédula de identidad número 4.558.712, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, CONSPIRACIÓN, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 128, 132 y 283, respectivamente, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano ANTONIO JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos tipificados como TRAICIÓN A LA PATRIA, CONSPIRACIÓN, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 128, 132 y 283, respectivamente, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46, numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley, además, se tomará en cuenta el tiempo que esté detenido en el Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990.

TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

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