Uno de los mayores temores entre migrantes en Estados Unidos es la deportación, es decir, expulsión temporal o definitiva del país. Las autoridades son estrictas en el cumplimiento de sus normativas para permanecer legalmente, independientemente de si está o no de forma indefinida.
Por Semana
Ante la expiración del Título 42, la oficina de Seguridad Nacional enfatizó en su llamado a no tomar rutas ilegales de tránsito, siendo esa una de las causas más frecuentes para la deportación. En esa línea, desde mayo de este año entró a regir el Título 8.
Uno de los aspectos es que quienes sean expulsados bajo esta normativa no podrán regresar al país, como mínimo, durante los cinco años posteriores a la decisión. El Título 42 (que terminó exactamente el 11 de mayo) principalmente restringía el ingreso por seguridad pública, sobre todo por el coronavirus.
Sin embargo, uno de los interrogantes que se ciernen sobre el tema es si existe alguna salida, una vez las autoridades comunican ese veredicto. Generalmente, este podría interpretarse como la última palabra; sin embargo, hay posibilidades de revocar ese veredicto siempre y cuando las condiciones del migrante apliquen.
¿Cómo se puede revocar la decisión?
Según explica el sitio web Urbina Inmigration Law, son dos las rutas a las cuales acogerse un deportado cuando considera que la decisión no es justa o ante la confianza de que la falla cometida se puede reconsiderar. Esto no aplica cuando se han cometido delitos de gravedad como asesinato, tráfico de drogas, violación y lavado de dinero.
Cancelación mediante el formulario EOIR-42A: según el Departamento de Justicia, este aplica para residentes permanentes, quienes deben argumentar lo siguiente ante un juez de inmigración:
1. Tener como mínimo cinco años de residencia permanente.
2. Demostrar que se ha tenido permanencia continua durante siete años en Estados Unidos, desde que se recibió el aval (según el anterior portal, en cualquier estatus).
3. Estar libre de condenas por delitos considerados como graves.
El Departamento de Justicia detalla otra de las causales por las que una persona no resulta elegible a la cancelación de su deportación. Esto es si se está relacionado en la persecución de un individuo por motivos religiosos, de raza, nacionalidad, etc.
Lea más en Semana