Las leyes de inmigración de Estados Unidos brindan una oportunidad para que extranjeros que han sido víctimas de ciertos crímenes y que han obtenido el estatus U de no inmigrante puedan convertirse en residentes permanentes legales. Este estatus está reservado para aquellos que han sido víctimas de ciertos delitos, han sufrido abuso físico o mental, y han brindado asistencia a las agencias de orden público y oficiales gubernamentales en la investigación o prosecución de actividades criminales.
Por El Tiempo
Los familiares elegibles de los no inmigrantes U también pueden recibir estatus de no inmigrante derivado (U-2 para cónyuges, U-3 para hijos, U-4 para padres y U-5 para hermanos). Esto ofrece una vía para que aquellos que han sido víctimas de crímenes y sus familias obtengan un estatus legal en los Estados Unidos.
Elegibilidad para el solicitante principal (U-1)
Para ser elegible para una green card basada en el estatus no inmigrante U-1, el solicitante principal debe cumplir con varios requisitos, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración, que incluyen:
-Presentar apropiadamente el Formulario I-485: este formulario, conocido como “Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus”, es fundamental para solicitar la residencia permanente.?
-Ser admitido legalmente bajo estatus no inmigrante U-1: esto significa que debe haber ingresado legalmente a los Estados Unidos bajo el estatus de no inmigrante U-1.
-Estar bajo estatus no inmigrante U-1 al momento de presentar el Formulario I-485: debe mantener su estatus de no inmigrante U-1 durante el proceso de solicitud.?
-Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos tres años desde que fuiste admitido como no inmigrante U-1: este requisito garantiza que ha estado en el país durante un tiempo considerable.?
-No haberse negado irrazonablemente a brindar asistencia en la investigación o enjuiciamiento de la actividad delictiva calificada: como víctima de un crimen, debe haber cooperado con las autoridades.?
-No ser inadmisible según la sección 212 (a) (3)(E) de INA: no debe caer bajo ninguna categoría de inadmisibilidad establecida por la ley.?
-Justificar tu presencia en los Estados Unidos por razones humanitarias, para garantizar la unidad familiar o en interés público: debe demostrar que su permanencia en los Estados Unidos tiene un propósito válido y justificado.
Lea más en El Tiempo