El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el decreto número 111 en el que dispone la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el territorio nacional para garantizar la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional “bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos”.
Por larazon.es
Y es que el Gobierno de Naboa reconoció este martes la existencia de un conflicto armado interno e identificó a unos 22 grupos delincuenciales. Este decreto ejecutivo fue emitido a pocos minutos de que se conociera el asalto de un grupo de encapuchados al canal Tc Televisión.
He firmado el decreto ejecutivo declarando Conflicto Armado Interno e identifiqué a los siguientes grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes: Águilas, ÁguilasKiller, Ak47, Caballeros Oscuros, ChoneKiller,… pic.twitter.com/rVfSTFmHlG
— Daniel Noboa Azin (@DanielNoboaOk) January 9, 2024
Acnur, el organismo de las Naciones Unidas para los Refugiados de las Naciones Unidas, explica que se entiende por conflicto armado todo enfrentamiento protagonizado por grupos armados regulares o irregulares con objetivos percibidos como incompatibles en el que el uso continuado y organizado de la violencia.
Hay ciertos parámetros para identificar un conflicto armado:a) Provoca un mínimo de 100 víctimas mortales en un año y/o un grave impacto en el territorio (destrucción de infraestructuras o de la naturaleza) y la seguridad humana (ej. población herida o desplazada, violencia sexual, inseguridad alimentaria, impacto en la salud mental y en el tejido social o disrupción de los servicios básicos);
b) Pretende la consecución de objetivos diferenciables de los de la delincuencia común y normalmente vinculados a:
*Demandas de autodeterminación y autogobierno, o aspiraciones identitarias;
*La oposición al sistema político, económico, social o ideológico de un Estado o a la política interna o internacional de un Gobierno, lo que en ambos casos motiva la lucha para acceder o erosionar al poder; o al control de los recursos o del territorio.
* El Comité Internacional de la Cruz Roja utiliza ciertos criterios jurídicos bien establecidos para evaluar si cuando en un país estalla la violencia colectiva puede caracterizarse o no como conflicto armado. Esa caracterización le permite al CICR recordar a las partes en el conflicto sus obligaciones jurídicas, de acuerdo el derecho internacional humanitario.