La Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (Nacara) es una de las diferentes vías para que los extranjeros permanezcan en Estados Unidos, bajo ciertos criterios, además es un camino para llegar a la green card. A su vez, permite que algunos individuos puedan pedirle ayuda al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), si aún no están en proceso de deportación o remoción ante un juez de inmigración. Los requisitos de años y fechas dependen de diferentes factores.
Por La Nación
Esta ley la aprobó el Congreso de EE.UU. en 1997, por lo que ciertos inmigrantes de Nicaragua, Cuba, el Salvador y la antigua Unión Soviética obtuvieron alivio a sus deportaciones y beneficios de inmigración. Bajo esta iniciativa, se indica que pueden alcanzar la residencia cuando, luego de pedir el asilo, permanecieron en EE.UU. durante al menos cinco años desde el 1º de diciembre de 1995.
No obstante, para nicaragüenses y cubanos, según la sección 202 de la ley, esta posibilidad acabó en marzo de 2000. En tanto que los nacionales de El Salvador y Guatemala no tienen límite y aún podrían hacer su trámite.
Según indican en el despacho de abogados Lluis Law, especialistas de accidentes de inmigración y penalistas, la aplicación de la ley depende de varios factores.
La ley Nacara para guatemaltecos
Esta ley beneficia a solicitantes de asilo que:
-Ingresaron por primera vez a EE.UU. en o antes del 1º de octubre de 1990.
-Migrantes que solicitaron recibir beneficios ABC a través de la presentación de un formulario de inscripción ante el antiguo INS (ahora Uscis), en o antes del 31 de diciembre de 1991.
-Migrantes que pidieron asilo afirmativo con un formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991 y que además no fueron arrestados al momento de ingresar a EE.UU., después del 19 de diciembre de 1990.
-Presentaron una solicitud de asilo el 1º de abril de 1990 o antes.
¿Cómo funciona la ley Nacara para salvadoreños?
En este caso, beneficia a quienes entraron por primera vez en EE.UU. antes del 19 de septiembre de 1990 y también solicitaron el Estatus de Protección Temporal o los beneficios ABC al INS, antes del 31 de octubre de 1991.
Además, también es para aquellos migrantes a los que no arrestaron al entrar a EE.UU. después del 19 de diciembre de 1990 y que pidieron afirmativo entre esa fecha y el 31 de octubre de 1991; o bien, presentaron una solicitud de asilo después del 1º de abril de 1990.
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