Es una historia muy repetida, pero conviene recordarla.
María Corina Machado, es la candidata de la oposición, escogida en elecciones libres, democráticas y transparentes; no fue impuesta, ni triunfó por realizar jugarretas, trampas o fraudes. Logró en lucha democrática, tan digna representación.
Es la expresión política de una mayoría social, deseosa de un cambio y de un camino democrático en el país.
Las actuaciones inconstitucionales
Para recordar, basta citar la convocatoria inconstitucional de una Asamblea Nacional Constituyente, para usurpar los poderes de la Asamblea Nacional legítima. Usurparon sus funciones para gobernar por decreto. Pisotearon lo establecido en la Carta Magna, al no convocar un referendo popular, violando el artículo 347, violentando el funcionamiento del cuerpo legislativo legítimo: los artículos 187 y 296 (mayo 2017).
En el año 2018, se adelantan las elecciones de diciembre a mayo, sin atender al artículo 298. Proceso fraudulento, donde se ejerció toda la violencia del régimen contra los dirigentes políticos. (Artículo 67).
Los detenidos fueron torturados y Vejados; episodios documentados en instancias internacionales. Nuevamente la Constitución es cruelmente pisoteada (artículo 60).
Golpe judicial de un TSJ verdaderamente inhábil
Ratificar algo que no existe, es un desasosiego. Es como empuñar el arado y mirar hacia atrás, lo plantea Jesús en las antiguas escrituras: “no sirve para el reino de Dios”. Esta sentencia es una bazofia. Infame, falaz: calumniosa, mendaz. Ante los impostores de la época, lo dijo Bolívar-olvidado hoy por las huestes que utilizaron su figura-” He arado en el mar y he sembrado en el viento”. Estos Usurpadores han arado en la infamia y sembrado en él muladar de la maldad y la mentira.
Lo primero es que quienes sentencian no son aptos para tales funciones. Falsamente habilitados. No reúnen las credenciales para ser magistrados, no saben leer bien y mucho menos escribir. Solo son firmantes del bufete fantasma de Miraflores, integrado por escribidores cubanos y otros actores extranjeros, expertos en triquiñuelas apestosas, como todo aquello que proviene de las enseñanzas de Castro, Chávez y Tirofijo.
El Doctor Zair Mundaray, demuestra el forjamiento de la resolución ilegal de la contraloría, al presentar una distinta a la que ya se había utilizado desde el 2015. Ese escrito es una oda a la ilegalidad y servirá de ejemplo para enseñar que el derecho es para defender sus fines, no para utilizarlo delincuencialmente. Todo este proceso es nulo de origen y de camino oscuro. Un flagicio: “delito grave y atroz”. Falsedad documental, prevaricato, y un mosaico de alteraciones que serán mostradas al mundo, mediante la normativa procesal y su objeto principal: La verdad. Es hacer justicia, que llegará para someter a los criminales y como señala Garland: “Es esencial saber quiénes son”. Identificar la cadena del mal, que perjudica la totalidad social, sometida por la fuerza de estas mafias. Por esta banda de los enanos, que en el poder judicial actúan por mandato de sus superiores, extorsionando y firmando sentencias fabricadas sobre bases falsas. Conviene resaltar la tesis de la verdad como condición de actuación institucional: “Una decisión judicial cuya premisa fáctica es falsa es necesariamente una injusticia”.
Inhabilitados los Derechos Humanos y la Declaración Universal
El chavismo inhabilito los derechos humanos pisoteando las garantías fundamentales. Desobedece a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su numerosa jurisprudencia. Por cierto, este organismo favoreció al hoy presidente Petro, quien debería mostrar un gesto de su “Colombia humana” y actuar al respecto. Ofrecer una lección a los falsos defensores de los derechos humanos que hoy callan, ante el más grande atropello contra estos derechos, de los tantos cometidos en la humanidad. El Sistema Interamericano decidió ante el caso Petro, similar al crimen contra María Corina, lo siguiente: “Es violación grave de derechos humanos políticos, si una autoridad administrativa, y no un juez mediante el debido procedimiento judicial, inhabilita políticamente a un ciudadano o ciudadana”.( Sentencia 2020. Caso Petro). En caso de existir autoridades judiciales escogidas según los procesos legales correspondientes, se evitaría elevar la exigencia de la restauración del derecho a instancias internacionales, ya que el propio Estado que lo ha violado debería repararlo. Toda la jurisprudencia concluye que una decisión como la comentada es inaplicable, porque violenta el derecho legítimo de postularse a cualquier cargo de elección pública.
Inhabilitado el debido proceso, (Articulo 18.1 de la CADH): toda persona tiene derecho a ser oída, por juez independiente e imparcial. Se debe garantizar: presunción de inocencia, comunicación detallada de la acusación, derecho a recurrir el fallo ante instancias superiores. Los principios del debido proceso no pueden suspenderse ni siquiera en los estados de emergencia.
Ultraje al artículo 11 de la declaración universal de los derechos humanos: “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio publico, en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Lo ocurrido con esa infame decisión, es un atentado salvaje a todos los derechos y al principio de racionalidad y no arbitrariedad, que deben preservarse según la Constitución, los Tratados y las leyes del país, ignoradas por esos falsos magistrados, representantes de los colectivos asaltantes de donde provienen sus enseñanzas.
Inhabilitado del Código Penal
En su articulo 10 señala que la inhabilitación política, es una pena accesoria. Obvio que se deriva de otras. (artículos 13 y 16). En otras palabras, si se pretendía acusar, se deben seguir los pasos establecidos. Lo que se ha hecho es la ley de la jungla chavista, que no respeta preceptos jurídicos, políticos ni morales…. Pero históricamente la verdad y la justicia se imponen. Se imponen luchando hasta el final.
Ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia