El anuncio realizado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su «carta a la ciudadanía» en la que informaba que se iba a dar un tiempo de reflexión para decidir si continúa al frente del Gobierno o si dimite el lunes 29 de abril no solo ha sido un golpe de efecto en la arena política. También es una situación inédita a nivel jurídico, sin precedentes en la historia reciente de España. De ahí que plantee una serie de interrogantes cuyas respuestas abren un abanico de posibilidades y configuran varios escenarios posibles, dependiendo de la decisión que adopte.
Por larazon.es
1. ¿Es un abandono temporal de sus funciones?
La ambigüedad ha sido el hilo conductor del texto publicado por el jefe del Ejecutivo y no resulta fácil determinar con claridad si en estos días cancelará algunos compromisos para tener más tiempo y pensar en su futuro o si abandona todas sus funciones de manera temporal. «En el primer caso, desde el punto de vista jurídico, no hay ninguna consecuencia. Pero lo segundo no se puede hacer, no se puede cesar temporalmente», explica Alberto Dorrego, presidente de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que reitera que esta «retirada» de la función presidencial durante unos días no la prevé ni la Constitución ni a Ley 50/1997 del Gobierno. Y reitera que la carta que publicó no se puede interpretar como «un acto jurídico».
2. ¿Quién está al mando si Sánchez se ausenta? ¿Habría un vacío de poder?
La figura del presidente del Ejecutivo es fundamental, por lo que «no hay ni un minuto en el que no esté claro quién es el presidente del Gobierno», advierte Dorrego, que subraya que al tener una serie de responsabilidades de enorme relevancia en áreas como la defensa o la seguridad nacional, entre otras, «en ningún momento es posible no saber quién tiene los plenos poderes para ejercer determinadas funciones».
El artículo 13 de la Ley del Gobierno aborda la suplencia, que solo se puede dar en caso de vacante, de ausencia (por ejemplo, en una gira internacional) o de enfermedad entendida en sentido amplia, como una cirugía o en el caso de una baja por maternidad. En estos casos, hay una presidencia en funciones que asumen los vicepresidentes siguiendo el orden correspondiente. Y si no están ellos, las funciones del presidente las asumirían los ministros, igualmente de acuerdo con el orden de precedencia. Pero el experto insiste que tanto si dimite como si se ausenta o está de baja por enfermedad, siempre hay alguien al mando hasta que asume el nuevo jefe del Ejecutivo.
El presidente o presidenta en funciones no podrá proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales ni de ninguna de las cámaras, tampoco podrá plantear una cuestión de confianza ni proponer la convocatoria de un referéndum.
3. ¿Puede Pedro Sánchez disolver las Cortes y adelantar las elecciones?
En este momento, el presidente del Gobierno no tiene capacidad de disolver las Cámaras y convocar elecciones. Esto porque aún no ha transcurrido el plazo de un año desde la anterior disolución, tal como establece el artículo 115.3 de la Constitución Española. Sin bien en clave política Sánchez podría «anunciar» que dentro de unos meses disolverá las Cortes, no podrá concretar este anuncio antes de junio. Los expertos consultados por este periódico insisten en que jurídicamente no puede disolver ni convocar elecciones mientras no haya transcurrido un año desde la anterior disolución.
4. ¿Qué ocurriría si el presidente del Gobierno optar por dimitir el lunes?
En el momento en que el presidente del Ejecutivo dimite, el Gobierno entra en funciones y sería la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, quien asumiría como presidenta en funciones. En ese momento se activa el mecanismo que recoge el artículo 99 de la Constitución y se da inicio a un procedimiento de investidura, explica Miguel Agudo Zamora, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba. El Rey Felipe VI celebra una serie de consultas con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. Después, a través de la presidenta del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno que puede salir elegido en primera ronda de votación si lo elige la mayoría absoluta de la Cámara Baja o en segunda votación si obtiene más síes que noes. Este procedimiento se repetiría todas las veces que haga falta con un plazo máximo de dos meses a partir de la primera votación. Si concluye ese plazo sin que salga un nuevo presidente elegido, se disuelven las Cortes y se convoca nuevamente a elecciones.
5. ¿Qué puede hacer un gobierno en funciones?
El artículo 101 de la Constitución estipula que el Ejecutivo cesa en tres supuestos: tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza del Parlamento que prevé la misma Carta Magna o por dimisión o fallecimiento de del presidente. Para evitar la parálisis, el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del siguiente Ejecutivo, pero con limitaciones legales. Su obligación es facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes. Su gestión se limitará al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar otras medidas, salvo casos de urgencia acreditados. Se prohíbe de manera expresa que apruebe los Presupuestos Generales del Estado y la presentación de proyectos de ley.
6. ¿Podría Sánchez someterse a una cuestión de confianza?
Esta es otra de las salidas que tiene el presidente del Gobierno de cara al límite temporal que se ha autoimpuesto para adoptar una decisión. La Constitución de 1978 prevé la cuestión de confianza en su artículo 112 y la concibe como una herramienta a disposición del Ejecutivo para medir los apoyos con los que cuenta en el Parlamento. Fuentes jurídicas creen que es una «buena salida para que Sánchez pueda salvar los muebles» si logra el respaldo de sus socios de Gobierno. Sin embargo, entraña riesgos: si la pierde, cesa él y el Ejecutivo ese mismo día.