El juez Juan Carlos Peinado, que instruye el caso Begoña Gómez, ha citado a declarar el próximo 30 de julio al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en calidad de testigo. El magistrado se desplazará al Palacio de La Moncloa para practicar la prueba testifical, según ha señalado en una providencia dictada este lunes.
Jose Sánchez
En una segunda providencia, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha modificado la situación procesal del rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache, que pasa de testigo a investigado y al que cita a declarar el próximo 29 de julio, un día antes que el presiente del Gobierno. De esta forma, se convierte en el tercer imputado de la causa junto a la propia Begoña Gómez y al empresario Juan Carlos Barrabés.
En el escrito en el que acuerda citar a Pedro Sánchez como testigo, el juez instructor subraya que a fin de investigar el posible tráfico de influencias en el que pudo incurrir Begoña Gómez, “así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad, se considera conveniente, útil y pertinente” la toma de declaración del esposo de la investigada”. El juez establece que la comparecencia tenga lugar en el Palacio de La Moncloa en virtud del artículo 412.3 de la LECrim, que permite a los miembros del Gobierno, entre otros cargos públicos, declarar en su domicilio o sede, en este caso, de la presidencia del Gobierno.
Para practicar esa testifical, que fue solicitada el pasado viernes por la acusación popular ejercida por Vox, el magistrado ordena que el día 29 de julio se instalen en La Moncloa los “dispositivos necesarios” para que la declaración de Pedro Sánchez sea grabada.
Sánchez puede negarse a declarar
Pedro Sánchez presenta fundamentalmente dos excepcionalidades a la figura del testigo -obligado a declarar y a decir la verdad- que podrían evitar la imagen del presidente del Gobierno ante el juez. En primer lugar, lo ampara el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece que no están obligados a declarar como testigos “los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil”. No obstante, la norma puntualiza que “el juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas”.
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