Acceso a la Justicia: ¿Fue eliminado el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

Acceso a la Justicia: ¿Fue eliminado el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

El pasado 12 de julio el presidente Nicolás Maduro, durante un acto del Consejo Nacional de Economía Productiva, en el cual también inauguró el Centro de Eventos y Exposiciones Parque Bolívar, en Caracas, aseguró que su Gobierno escucha a los empresarios y no volverá a enfrentarse a ellos como hizo en el pasado. Como muestra de esta disposición al entendimiento y a forjar alianzas con los sectores productivos anunció la «eliminación» del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

Por accesoalajusticia.org





«Ustedes han propuesto que se vaya reduciendo progresivamente (la alícuota que se paga en bolívares que) es del 2 %. Bueno estoy firmando el decreto para eliminarlo», afirmó el mandatario, quien justificó la decisión en el hecho que los indicadores económicos del país (inflación y crecimiento) son favorables, y, sobre todo, porque las arcas públicas lo permiten, en virtud de que la recaudación impositiva en junio fue de 160 %.

El anuncio fue recibido con una ovación de pie por parte de los presentes en el evento. Sin embargo, el contenido del decreto n.º 4.972, aparecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 6.281 del viernes 12 de julio de 2024, reveló que el tributo en realidad no fue eliminado; lo que hizo el mandatario fue rebajar desde el 2 % hasta 0 % la alícuota para las transacciones realizadas en bolívares por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, los cuales se refieren a los contribuyentes especiales que, en su mayoría, son empresas.

¿Eliminado el IGTF?

La disminución de la alícuota para los empresarios no implica la desaparición del tributo, del cual el mandatario dijo que fue creado para hacer frente a la reducción del 96 % del ingreso petrolero nacional registrado en los últimos años, debido a la situación de postración en la que cayó Petróleos de Venezuela (PDVSA). «Cuando creamos algunos tributos circunstanciales era porque estamos mamandini (sin dinero)», dijo.

Otro detalle que revela que el IGTF continúa «vivito y coleando» es que los ciudadanos lo deben seguir pagando, pues la tasa de 3 % que pagan los consumidores sobre determinadas operaciones realizadas en moneda extranjera se mantiene. Hay que recordar que desde marzo de 2022 se pecha a las operaciones en divisas, realizadas por los ciudadanos (personas naturales) y las empresas (personas jurídicas), siempre que la transacción se haga con un contribuyente especial.

El anuncio presidencial se antojaba más como una oferta electoral que otra cosa. ¿La razón? Entre las amplias potestades que el artículo 236 de la Constitución de 1999 le otorga al presidente de la República no figura la de crear o eliminar impuestos.

Usurpando funciones de la AN

Una revisión del texto fundamental arroja que las facultades tributarias del Poder Ejecutivo se limitan a la recaudación y administración de los tributos, mientras que lo relacionado con el diseño del régimen tributario (creación o supresión de impuestos, quiénes deben pagarlos o no y sus tasas) es una competencia exclusiva de la Asamblea Nacional (AN), según el numeral 6 del artículo 187 de la Constitución.

Lo anterior claro queda de manera aún más contundente en el artículo 317 del texto fundamental, el cual establece:

«No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio».

Por su parte, el primer Código Orgánico Tributario, inspirado en el Modelo de Código Tributario para América Latina del Programa Conjunto de Tributación OEA/BID (MCTAL), estableció en su artículo 4 que solo correspondía a la ley crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo y la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo; otorgar exenciones y otros beneficios; autorizar al Ejecutivo nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios; establecer los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, en cuanto estos significasen una limitación o regulación de los derechos o garantías individuales; tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones; establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios y regular los modos de extinción de los créditos tributarios.

Sin embargo, el Código Orgánico Tributario de 2014 deslegalizó la fijación de la alícuota, otorgándole esta facultad ya no a los diputados, sino al Ejecutivo nacional para que procediera a modificar la alícuota de los impuestos, dentro de los límites que las distintas leyes establezcan. Una posición que fue ratificada en el Código Orgánico Tributario que la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC) dictó en 2020.

Lo anterior ha permitido que se hayan producido modificaciones de las alícuotas de los tributos mediante actos sublegales, como son los actos administrativos (decisiones por debajo de la Constitución y las leyes), bajo la excusa que el legislador lo autoriza, algo que, a criterio de Acceso a la Justicia, representa una violación  del principio de legalidad tributaria establecido en el numeral 6 del artículo 187 de la Constitución, sobre todo si se considera que al estar en 0 esa alícuota, ello  implica una eliminación del tributo en la práctica.

El «quita y pon» de los tributos por parte del Gobierno nacional es una usurpación de la competencia que tiene asignada el Parlamento en materia tributaria, que además genera inseguridad jurídica, pues de la misma manera como hoy se reduce la alícuota del IGTF, sin debate ni estudio técnico financiero alguno, mañana podría volver a incrementarse.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Aunque a primera vista parecería que es más práctico y eficiente permitir al Gobierno realizar cualquier cambio de una alícuota o cuota impositiva, en lugar de esperar a que el Legislativo lo apruebe, no se puede ignorar lo que establece claramente la Constitución al respecto.

El constituyente de 1999 decidió que fuera un órgano plural y democrático, como debería ser el Parlamento, quien decida si debe bajarse o subirse la alícuota de un impuesto y no que esta decisión quede en manos de una sola persona: el presidente de la República, en su condición de jefe del Gobierno. La fijación de las alícuotas debe estar sustentada en un examen técnico de una comisión de la AN, y no debe ser adoptada por el Ejecutivo nacional.

Lo ocurrido con el IGTF supone un atentado contra el principio de legalidad tributaria, que es una de las garantías más antiguas del derecho positivo, pues fue reconocida por primera vez en la carta magna inglesa de 1215.

A partir del siglo XIII la burguesía inglesa buscó limitar los poderes del soberano para evitar abusos a la hora de establecer impuestos. Su acción abrió las puertas a sucesivas reformas legales e institucionales que se dieron en toda Europa con la finalidad de limitar los poderes absolutos de los reyes. El hecho de que ahora, más de 800 años después, en Venezuela no se reconozca la importancia de este principio, habla mucho del lamentable estado del derecho y de la justicia en el país.