Perú propone calificar como terrorismo la extorsión, secuestro y sicariato

Perú propone calificar como terrorismo la extorsión, secuestro y sicariato

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El Gobierno de Perú presentó este jueves un proyecto de ley que califica como “terrorismo urbano” los delitos de extorsión, secuestro y sicariato, en respuesta a la ola de criminalidad denunciada por transportistas y gremios empresariales.

El proyecto de ley incluye modificar varios artículos del Código Penal “a fin de fortalecer las acciones de lucha contra la inseguridad ciudadana”, para lo que propone un endurecimiento de las penas e incluye la cadena perpetua si quien comete este tipo de delitos pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional.

El Ejecutivo peruano adelantó que iba a enviar al Legislativo dicho proyecto hace una semana, cuando el gremio de transportistas hizo un paro en Lima para protestar contra la ola de extorsión.

Por su parte, el gremio de empresarios afirmó que el crimen organizado ha conformado un “gobierno en paralelo” que está “ganando la batalla” al Estado y destruyendo el país.

El documento legislativo, firmado por la presidenta Dina Boluarte, tendrá que ser debatido y votado en el Parlamento.

Este define al terrorismo urbano como la conducta consistente en “actos que generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella” a través de los delitos de sicariato, conspiración, ofrecimiento para sicariato y extorsión.

Para lo que se incorpora en el Código Penal el artículo 315-C, proponiendo que la pena privativa de la libertad aplicada a dicho ilícito sea no menor de 30 años.

Será cadena perpetua, cuando quienes lo cometen pertenezcan a las Fuerzas Armadas o Policía, “se use armamento, material de guerra o explosivos, se emplee este tipo de armamento de propiedad de las Fuerzas Armadas o de la Policía y a quienes utilicen a menores de edad o a personas inimputables para cometer los delitos”.

Plantea modificar el artículo 200 del Código Penal para, que quien cometa extorsión, reciba una pena de cárcel de entre 15 y 20 años.

“El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero, una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años”, precisa el documento.

En cuanto al sicariato, establece que “el que mata a otro por orden, encargo, o acuerdo con el propósito de obtener para sí o para otro beneficio económico o de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años e inhabilitación”.

De la misma forma, será cadena perpetua si “se vale de un menor de edad o otro inimputable”, dé orden a una organización criminal, se usen armas de guerra, cuando las víctimas sean dos o mas personas o en la ejecución intervienen dos o más personas.

Por último, la iniciativa legislativa incluye una disposición complementaria final, que establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía que sean denunciados durante los estados de emergencia por actos realizados en cumplimiento de sus funciones “serán investigados y, de ser el caso, procesados según lo previsto en el artículo 173 de la Constitución”.

Esto implica que serán sometidos a los fueros jurisprudenciales correspondientes a la Policía y a la Justicia Militar. EFE

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