Acceso a la Justicia: El TSJ cierra sin argumentos el caso de la elección presidencial del #28Jul

Acceso a la Justicia: El TSJ cierra sin argumentos el caso de la elección presidencial del #28Jul

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha puesto punto final judicialmente hablando al tema de los comicios del 28 de julio con sus sentencias n.º 211 y 212, en las cuales declaró inadmisibles los recursos de revisión que los excandidatos presidenciales Enrique Márquez y Antonio Ecarri interpusieron contra el fallo n.º 31 de la Sala Electoral, en el que se certificó «de manera inobjetable» y se convalidaron «categóricamente» los cómputos ofrecidos por el árbitro en la madrugada del 29 de julio.

Por accesoalajusticia.org

Todo lo anterior se ha dado a pesar de que cien días después de las elecciones el Consejo Nacional Electoral (CNE) todavía no ha presentado los resultados de las votaciones desglosados mesa por mesa, una exigencia que más de medio centenar de democracias en América, Europa y Asia han formulado para reconocer al Gobierno venezolano.

«Hay dudas, serias dudas de legitimidad y legalidad que se tienen que disipar», aseguró en días pasados el canciller colombiano Luis Gilberto Murillo, quien reiteró que «el presidente Petro ha sido muy claro: no vamos a reconocer los resultados hasta tanto se disipen esas dudas, lo cual no se ha hecho».

El recurso extraordinario de revisión, previsto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es la última acción a la que cualquier justiciable podría recurrir en Venezuela durante un proceso judicial, y está diseñada para proteger la supremacía, integridad y uniformidad en la interpretación y aplicación del texto fundamental y de los criterios vinculantes de la Sala Constitucional.

Sin embargo, en las últimas dos décadas la instancia ha venido ampliando sus facultades al amparo de esta figura. Así, a través de distintos fallos, se ha arrogado la potestad de revisar y dejar sin efecto no solo decisiones de amparo, sino también sentencias de cualquier juzgado, incluso del propio TSJ en pleno. Estas potestades terminaron siendo reconocidas por la Asamblea Nacional (AN) en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).

Como si lo anterior no fuera suficiente, en 2023 llegó a revisar sus propias decisiones con tal de favorecer los intereses del Gobierno, tal y como ocurrió con el caso de la intervención de la Federación Campesina de Venezuela (FCV).

En las tinieblas

¿Cuáles fueron las razones por las que la Sala Constitucional rechazó las acciones interpuestas por Márquez y Ecarri? 25 días después en el caso de la primera decisión y 22 desde que fue dictada la segunda, se desconocen las causas, porque los textos de las sentencias no han sido publicados íntegramente.

La intérprete del texto fundamental apenas anunció en su sitio web la dispositiva de sus decisiones, en las cuales reeditó la dispositiva de la sentencia n.º 31 de la Sala Electoral, que dio por válidos los resultados del CNE que dieron como ganador de las elecciones del 28 de julio al actual presidente Nicolás Maduro. Sin embargo, al igual que la Sala Electoral, la Constitucional tampoco presentó los argumentos para adoptar sus decisiones, reforzando así una práctica que se ha hecho rutinaria en los últimos años y que hemos denunciado desde Acceso a la Justicia .

Las omisiones anteriores representan una flagrante violación de lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

«Toda sentencia debe contener:

1. La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2. La indicación de las partes y de sus apoderados.

3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión».

Antonio Ecarri calificó la respuesta del máximo juzgado como un «telegrama con rango de sentencia», insuficiente y carente de argumentos. Por su parte, Enrique Márquez denunció que el TSJ no ha hecho más que agravar la crisis institucional que hay en el país y anunció que volverá a esa instancia para pedirle que le ordene al CNE publicar las actas.

La Sala Constitucional se desdice una vez más

Pese a que los fallos íntegros se desconocen, en lo que ha anunciado la Sala Constitucional se observa que uno de los argumentos para desechar las acciones sería la cosa juzgada, es decir, que el asunto ya fue definitivamente decidido por la instancia correspondiente.

Este argumento, sin embargo, contradice la jurisprudencia de la propia instancia, según la cual una condición necesaria para la admisión de una revisión constitucional es la existencia de una decisión definitivamente firme; esto es, que se haya producido la cosa juzgada, por lo que no queda clara la verdadera causa del rechazo de los recursos intentados.

Precisamente el argumento de la cosa juzgada fue la razón esgrimida por los críticos de la figura del recurso de revisión para cuestionar la potestad de la Sala de estudiar casos ya decididos por otras instancias del TSJ.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El pronunciamiento de la Sala Constitucional es otra demostración de que con tal de favorecer los intereses del Gobierno está dispuesta no solo a desdecirse y echar por la borda años de jurisprudencia reiterada, sino a avalar procedimientos no previstos en la ley como el que la Sala Electoral siguió para certificar los resultados emitidos por el CNE sobre las elecciones presidenciales del 28 de julio.

La no publicación de las sentencias con las cuales el TSJ ha pretendido zanjar la disputa en relación con los resultados de los comicios viola el derecho a la tutela judicial efectiva, que exige que un fallo debe estar motivado y fundado para ser considerado como tal.

Asimismo, esta irregularidad confirma la preocupante opacidad con la que opera la administración de justicia en el país y no hace más que agravar las dudas que hay en relación con la veracidad de los resultados de los comicios.

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