La petición de renuncia de Karim Khan, Fiscal Jefe de la Corte no figura en la agenda que se extenderá hasta el jueves siete del próximo mes, inclusive. Sin embargo, el asunto no puede silenciarse so pretexto de consideraciones meramente formales, porque va más allá del ámbito individual del referido Fiscal y compromete los cimientos de la propia CPI.
¿Incurrió o no incurrió, Khan, en una situación de conflicto de intereses, al alentar o en el caso menos grave tolerar la intervención de su hermana política, Venkateswari Alagendra, en el equipo de abogados que pretende representar los intereses del Estado venezolano, en el denominado expediente “Venezuela I”?
La normativa de la citada Corte, es de ius cogens internacional: “Los motivos de recusación de un juez, del Fiscal Jefe o de un Fiscal Adjunto incluyen (…) el interés personal en el caso del respectivo funcionario, a través de una relación conyugal, parental u otra relación familiar cercana, personal o profesional o de subordinación” (Regla 34 de Procedimiento y Evidencias).
Mutatis mutandis, las Regulaciones de la Oficina del Fiscal de la CPI, ( Regulación Nº 17) y el Código de Ética del Fiscal ante la misma CPI (artículo 42) censuran, por igual, tal especie de promiscuidades.
El posible prevaricato, entre el referido fiscal y su cuñada generó escándalo mundial desde que en septiembre pasado, el diario “The Washington Post” reveló los resultados de una investigación de sus reporteros. Lamentable que, hasta ahora la reacción institucional de la CPI, ha evidenciado debilidad por no hablar de complicidad.
La normativa de la Corte en materia de abogados defensores, establece cortafuegos contra situaciones semejantes: Antes de ser aceptado por la CPI como defensor, todo letrado, debe rellenar ante un alto funcionario de la propia Corte —el Registrador— determinado formulario en el que está obligado a suministrar informaciones minuciosas, entre las que destacan, a los presentes efectos, la de si algún pariente suyo desempeña funciones en la CPI y en caso afirmativo precisar la ubicación de su familiar en el organigrama respectivo.
La propia CPI, a través de su Sala o Cámara de Instrucción (crf. Sentencia del 25 de marzo de 2022, caso: Fiscalía v. Maxime Jeoffroy Eli Mokom Gawaka) ratificada por la Sala de Apelaciones (cfr. sentencia 29 June 2022 ) sentó jurisprudencia en la materia: Cuando la intervención de un abogado defensor de determinado acusado, genere conflicto de intereses, la CPI a través de cualquiera de sus salas, está en la obligación de revocar o anular el nombramiento de tal defensor.
Lamentable, que la Oficina de Defensa de las Víctimas de la CPI., en su respuesta del viernes pasado, se haya sumado a la evasión de agarrar el toro por los cuernos, pues en lugar de pronunciarse de manera, expresa, positiva y precisa sobre la colusión que sirvió de base a la recusación del Fiscal, por la ONG Arcadia, silencia de manera vergonzosa, tal circunstancia y en su lugar, se evade, timorata, por las ramas de la morosidad del Kahn —una falta menor comparativamente— en el manejo del expediente “Venezuela I”.
Es improbable, por no decir imposible, que en las pocas horas que median entre la publicación de la presente crónica y el próximo dos de diciembre, el Fiscal en cuestión, formalice la petición de arresto de Nicolás Maduro y demás integrantes de la respectiva cadena de mando, en la comisión de delitos de lesa humanidad. Dios quiera que la referida Asamblea de Estados miembros no eluda, su responsabilidad en el presente escándalo.
El espíritu burlón de un soborno tumultuario y mil millonario, merodea por La Haya. Por lo pronto el exilio venezolano en el Reino de los Países Bajos, hace preparativos para repudiar, de manera pública, enérgica, sin titubeos, este nuevo ultraje al dolor compatriota de millares y millares de víctimas.
@omarestacio