Advierten que Ley de Fiscalización de las ONG busca silenciar las voces críticas en Venezuela

Advierten que Ley de Fiscalización de las ONG busca silenciar las voces críticas en Venezuela

AP

 

El pasado 3 de diciembre se conoció la publicación en Gaceta Oficial Número 6.855 Extraordinaria de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro. El documento legal, que tiene fecha del 15 de noviembre, fue aprobado en segunda discusión por la Asamblea Nacional en el mes de agosto.

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Para el coordinador general de Provea, Oscar Murillo, la llamada “ley antisociedad”, busca ejercer un mayor control sobre las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y cerrar el espacio cívico en el país.

Consideró que la publicación de esa ley este año, no es un hecho casual. Expuso que la normativa se aprobó en medio de las denuncias de detenciones arbitrarias de opositores, represión a las protestas postelectorales, investigaciones judiciales y violación a la legislación electoral.

De acuerdo al análisis de Provea, 2024 ha sido el año con mayores retrocesos en el área de democracia y derechos humanos.

“De manera que la ley contra las ONG viene a controlar, a fiscalizar, y del mismo modo, viene a legalizar la persecución contra las organizaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro en Venezuela”, afirmó Murillo.

Vulneración de derechos

El artículo 3.1 de la normativa establece que la ley tiene como finalidad “facilitar el ejercicio del derecho a la asociación como derecho humano y expresión del modelo de democracia participativa y protagónica establecido en la Constitución”.

Sin embargo, el activista e investigador en derechos humanos argumentó que el articulado impone controles excesivos y sanciones desproporcionadas que limitan el derecho a la libertad de asociación, la libertad de expresión y la participación en asuntos públicos.

Subrayó que pueden verse afectadas las asociaciones civiles sin fines de lucro, sin importar la actividad, bien sea del campo de los derechos humanos, del derecho asistencial, las humanitarias, educativas, culturales, tecnológicas, entre otras.

El coordinador general de Provea puntualizó que uno de los aspectos clave es que las organizaciones deben consignar una serie de requisitos administrativos para que puedan tener personalidad jurídica y autorizar su funcionamiento.

El artículo 12 de la ley señala que para obtener personalidad jurídica, los representantes de la Organización No Gubernamental u organización social sin fines de lucro, deberá presentar ante el órgano competente en materia de registro público el acta constitutiva estatutaria de la organización, acompañada de copia de la cédula de identidad y del registro de información fiscal de cada uno de las personas que forman parte de la organización, previa verificación de la disponibilidad de la denominación prevista para la organización.

“El registro ya existía, lo que exige la ley es que tenemos que actualizar ese registro donde no es que terminan respetando tu registro anterior, sino que tú tienes que ir a la actualización de registro y depende de esa actualización de registro y de la adecuación de tus estatutos es que entonces, finalmente, el Estado va a decir discrecionalmente si ahora tú existes o no existes. Eso es un poco la trampa que plantea la ley”, señaló Murillo, al tiempo que indicó que Provea está registrada desde 1988.

Oscar Murillo, coordinador general de Provea

 

Sanciones

El coordinador general de Provea alertó que el instrumento legal, que tiene 39 artículos, contempla sanciones que van desde multas económicas “insostenibles” hasta la suspensión y la disolución inmediata de la organización.

La ley publicada en Gaceta Oficial especifica que algunos de los ilícitos formales son: el incumplimiento de la obligación de registrar oportunamente los actos y hechos previstos en esta ley (artículo 35.1); el incumplimiento de la obligación de notificar al organismo competente sobre el financiamiento o donaciones que serán recibidas, a los fines de asegurar la licitud de los fondos y el cumplimiento de las disposiciones de esta ley (artículo 35.2).

Ante esto, la ONG u organización social sin fines de lucro que incurra en cualquiera de los ilícitos formales previstos en esta ley, será sancionada con multa por un monto en bolívares equivalentes entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

En caso de reincidencia, el monto de la multa será el equivalente en bolívares entre quinientos (500) y diez mil (10.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (artículo 36).

“Las ONG en Venezuela ya cumplen con leyes establecidas en períodos democráticos, garantizando la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad de estas organizaciones. Esta nueva ley no tiene otro objetivo sino el de restringir la independencia de estas organizaciones y silenciar las voces críticas en el país”, sostuvo Murillo.

En este sentido, el activista resaltó que los más perjudicados con la aplicación de esta ley serán los sectores más vulnerables de la población que reciben ayuda de las Organizaciones No Gubernamentales.

“Quienes van a perder o quienes son realmente el objetivo, el blanco de esta nueva ley restrictiva del ecosistema legal que se ha constituido en Venezuela, paralelo a la Constitución, son las familias, las víctimas, las comunidades que recurren de alguna manera a nosotros, pero también a un grupo importante de asociaciones civiles sin fines de lucro”, expresó.

Murillo mencionó que desde Provea no descartan el hecho de recurrir a las instancias legales en el país para exponer “la improcedencia de esta ley”, emitir las alertas correspondientes y documentarlas en un recurso legal que pudiese introducirse ante el Tribunal Supremo de Justicia.

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