EEUU impuso nuevas sanciones contra buques y entidades iraníes por contrabando de petróleo

EEUU impuso nuevas sanciones contra buques y entidades iraníes por contrabando de petróleo

Foto de archivo de un logo en bronce del Departamento del Tesoro en Washington Ene 20, 2023 (REUTERS/Kevin Lamarque)

 

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos impuso este viernes sanciones a cuatro entidades y tres buques que participan en el comercio de petróleo y petroquímicos iraníes, que generan miles de millones de dólares en ingresos para el régimen iraní.

Estos ingresos respaldan el programa nuclear de Irán, su desarrollo y proliferación de misiles balísticos provocadores y la financiación de grupos terroristas como Hizbulá, Hamás y los hutíes. Los buques que transportan petróleo y petroquímicos iraníes suelen utilizar métodos de ofuscación y engaño para ocultar este comercio, lo que plantea un peligro significativo para la industria marítima.





Al mismo tiempo, el Departamento de Estado de Estados Unidos está tomando medidas contra cuatro entidades en múltiples jurisdicciones involucradas en el movimiento de petróleo iraní.

“Irán sigue dependiendo de su oscura red de buques, empresas y facilitadores para financiar el desarrollo de su programa nuclear, la proliferación de sus sistemas de armas y el apoyo a sus agentes”, dijo el subsecretario interino de Terrorismo e Inteligencia Financiera, Bradley T. Smith. “Estados Unidos está comprometido a atacar las fuentes de ingresos clave de Irán que financian sus actividades desestabilizadoras”.

La medida de hoy se está tomando de conformidad con la Orden Ejecutiva (EO) 13902, que otorga autoridad al Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, para identificar e imponer sanciones a sectores clave de la economía de Irán. El 11 de octubre de 2024, el Secretario del Tesoro identificó los sectores petrolero y petroquímico de la economía iraní como sujetos a sanciones de conformidad con la sección 1(a)(i) de la EO 13902. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) ha publicado una guía de sanciones para la industria marítima para ayudar a identificar patrones de hechos nuevos o comunes que puedan ser indicativos de evasión de sanciones, abordar problemas comunes de diligencia debida de las contrapartes e implementar las mejores prácticas para promover el cumplimiento de las sanciones.

EMPRESAS QUE AYUDAN A LAS VENTAS DE PETRÓLEO IRANÍ

El sector petrolero iraní depende de diversos socios de la industria marítima para apoyar su comercio ilícito de petróleo, que genera recursos financieros que se utilizan para apoyar sus actividades malignas, incluido el desarrollo de misiles, la financiación de redes terroristas y su programa nuclear. La flota oscura que transporta petróleo iraní tiende a estar formada por buques viejos y mal mantenidos que operan al margen de las normas marítimas estándar, lo que, cuando se combina con otras prácticas de transporte engañosas, también crea un entorno operativo peligroso que puede suponer un grave riesgo para otras actividades de transporte marítimo.

La empresa Journey Investment Company, registrada en las Islas Marshall, es la propietaria registrada del petrolero de crudo MS ENOLA (IMO: 9251951), con bandera de Yibuti, que ha estado involucrado en la transferencia ilícita de petróleo iraní durante varios años. El MS ENOLA recibió recientemente millones de barriles de petróleo iraní en una transferencia de barco a barco desde el petrolero DINO I (IMO: 9569671), anteriormente conocido como INFINITY, de la National Iranian Tanker Company, que ha recibido sanciones . El MS ENOLA ha seguido utilizando prácticas engañosas para ayudar a ocultar su actividad ilícita, incluida la desactivación de su sistema de identificación automática (AIS).

La empresa Rose Shipping Limited, registrada en Liberia y Grecia, es la administradora y operadora del MS ENOLA, del MS ANGIA (OMI: 9246281) con bandera de San Marino y del MS MELENIA (OMI: 9302023) con bandera de Panamá. Al igual que el MS ENOLA, el MS ANGIA ha estado involucrado en envíos ilícitos de petróleo iraní desde hace varios años. Passada Maritime Limited, registrada en las Islas Marshall, es la propietaria registrada del MS ANGIA.

Journey Investment Company, Rose Shipping Limited y Passada Maritime Limited han sido designadas de conformidad con la Orden Ejecutiva 13902 por operar en el sector petrolero de la economía iraní. El MS ENOLA ha sido identificado como propiedad en la que Journey Investment Company tiene una participación. El MS ANGIA y el MS MELENIA han sido identificados como propiedad en la que Rose Shipping Limited tiene una participación.

A principios de 2024, la empresa iraní Triliance Petrochemical Company, sancionada por Estados Unidos, utilizó a Master Joint Co., Limited, con sede en Hong Kong, para coordinar la venta de productos petroquímicos iraníes. Master Joint Co., Limited está designada por operar en los sectores petrolero y petroquímico de la economía iraní. Triliance Petrochemical Company fue designada de conformidad con la Orden Ejecutiva 13846 el 23 de enero de 2020 por haber asistido, patrocinado o proporcionado materialmente, apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios en apoyo de la Compañía Nacional de Petróleo de Irán, a partir del 5 de noviembre de 2018.

DESIGNACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO

El Departamento de Estado de Estados Unidos también está tomando medidas contra una serie de entidades en múltiples jurisdicciones involucradas en el movimiento ilícito de petróleo iraní.

Shiny Sails Shipping Ltd con sede en Seychelles , Atlantic Navigation OPC Private Limited con sede en India , Galaxy Management NV con sede en Surinam y Brecalin Hong Kong Co Ltd con sede en Hong Kong están siendo designadas de conformidad con la EO 13846 por haber participado a sabiendas en una transacción importante para la compra, adquisición, venta, transporte o comercialización de petróleo o productos derivados del petróleo de Irán.

El buque AVITAL (IMO: 9246279) , con bandera de Camerún, está siendo identificado como propiedad en la que Shiny Sails Shipping Ltd tiene un interés. El buque VIGOR (IMO: 9262156), con bandera de Panamá, está siendo identificado como propiedad en la que Galaxy Management NV tiene un interés. Los buques PROGRESS V (IMO: 9316701) y SCORPIUS (IMO: 9264893), con bandera de Barbados, junto con los buques TASCA (IMO: 9313149) y ELIZA II (IMO: 9418078), con bandera de Panamá, están siendo identificados como propiedad en la que Brecalin Hong Kong Ltd tiene un interés.

IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES

Como resultado de la medida de hoy, todos los bienes e intereses en bienes de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser informados a la OFAC. Además, también están bloqueadas todas las entidades que sean propiedad, directa o indirectamente, individual o en conjunto, en un 50 por ciento o más de una o más personas bloqueadas. A menos que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o exentas, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en bienes de personas designadas o bloqueadas de otra manera. Las personas estadounidenses pueden enfrentar sanciones civiles o penales por violaciones de la Orden Ejecutiva 13902.

Además, las personas que realicen determinadas transacciones con las personas y entidades designadas hoy pueden verse expuestas a sanciones o ser objeto de una medida coercitiva. Las personas no estadounidenses también tienen prohibido causar o conspirar para causar que personas estadounidenses violen, consciente o inconscientemente, las sanciones estadounidenses, así como participar en conductas que evadan las sanciones estadounidenses. Las Directrices de la OFAC para la aplicación de sanciones económicas proporcionan más información sobre la aplicación por parte de la OFAC de las sanciones estadounidenses, incluidos los factores que la OFAC generalmente considera al determinar una respuesta adecuada a una aparente violación.

El poder y la integridad de las sanciones de la OFAC no sólo se derivan de la capacidad de la OFAC para designar y añadir personas a la Lista SDN, sino también de su voluntad de eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino generar un cambio positivo en el comportamiento.